Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

sea destinado íntegramente a la implementación del nuevo modelo de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas. 8. DISPONER la transferencia del personal, de los recursos presupuestales, del acervo documentario y de los bienes patrimoniales pertenecientes a las ex Oficinas de Aseguramiento, las ex Agencias de Seguros, las ex Unidades de Prestaciones Económicas y de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales en lo que respecta a las funciones de prestaciones económicas, según corresponda, a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas del ámbito respectivo. 9. APROBAR la asignación temporal de las funciones referidas a las prestaciones sociales a cargo de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales a la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la respectiva Red Asistencial, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada correspondiente. 10. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos jefaturales de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales que se suprimen en el numeral 5 de la presente Resolución sea destinado íntegramente a la implementación de las Redes Desconcentradas y su correspondiente Red Prestadora del respectivo ámbito, siendo la Gerencia Central de Gestión Financiera responsable de cautelar la presente disposición. 11. ENCARGAR a las Redes Asistenciales/Redes Desconcentradas, con excepción de las ubicadas en Lima y Callao, brinden el apoyo administrativo a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas del respectivo ámbito a requerimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, quien deberá asignar el presupuesto necesario para tal fin. 12. ENCARGAR al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente de Organización y Procesos, con eficacia anticipada del 01 de enero al 14 de abril de 2016, las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2016 correspondientes a Cooperación Externa. 13. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 14. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo publique la versión actualizada del Texto Actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD en el Portal de Transparencia, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 15. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo 1394621-1

Vistos, el Informe N° 666-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1057-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe N° 494-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión, y el Informe Nº 362-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 con Resolución Ministerial N° 361-2015-VIVIENDA; a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano PNSU, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Islay, la Municipalidad Distrital de Islay, la Municipalidad Distrital de Mejía, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Municipalidad Distrital Punta de Bombom, la Municipalidad Distrital de Cocachacra y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., suscribieron con fecha 28 de octubre de 2015 el Convenio N° 1050-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU y con fecha 28 de enero de 2016 la Adenda N° 01 al mismo, con el objeto de autorizar al PNSU para la formulación de los estudios de preinversión y elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe en la Provincia de Islay - Arequipa",

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2016-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2016

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