Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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modificación de la estructura orgánica a fin de suprimir dos unidades orgánicas de las Oficinas de Control Desconcentradas dependientes de las Gerencias de Control I, II y III para incorporarlas como Oficina de Control Centralizado I ­Sede Central y Oficina de Control Centralizado II ­Órganos Prestadores Nacionales Especializados en la Gerencia de Control Centralizado del Órgano de Control Institucional; así también, la creación de la Sub Gerencia de Plataforma de Atención en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, en el mismo informe, se precisa que los cambios en la estructura orgánica no irrogan presupuesto adicional a la entidad, siendo que el cargo de la Sub Gerencia de Plataforma de Atención será financiado con el presupuesto de la plaza del cargo de Sub Gerente (E4SGC), con número de orden 01348 del CAP vigente, previsto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 222-PEESSALUD-2015, en tanto, los cargos de la Oficina de Control Centralizado I ­Sede Central y de la Oficina de Control Centralizado II ­ Órganos Prestadores Nacionales Especializados se financian con el reordenamiento de las unidades orgánicas procedentes de las Gerencias de Control I, II y III del Órgano de Control Institucional; Que, en el informe en mención se indica que el nuevo modelo de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas integra la atención de los trámites de seguros, de prestaciones económicas, de acciones de verificación de la condición de asegurado, de auditorías y de fiscalización posterior, constituyéndose en la plataforma de atención de ESSALUD, siendo necesario incorporar sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, efectuar precisiones a las de los órganos de línea que conforman la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económica para su adecuada articulación, suprimir de los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales las unidades orgánicas y toda referencia a la gestión de las prestaciones económicas; Que, asimismo, en el citado informe se menciona que en el marco del principio de legalidad, las funciones asignadas al Órgano de Control Institucional y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica deben adecuarse a las nuevas disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y SERVIR; así como, precisar las funciones de las unidades orgánicas de la Gerencia de Tesorería para delimitar competencias y evitar duplicidad, y en la Gerencia Central de Operaciones, para facilitar el monitoreo y control de las prestaciones a cargo de la Gerencia de Operaciones Territoriales; Que, considerando lo señalado en el precitado Informe se advierte que resulta necesario encargar al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente de Organización y Procesos, con eficacia anticipada del 01 de enero al 14 de abril de 2016, las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2016 correspondientes a Cooperación Externa; Que, con Carta Nº 1403 -GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe Nº 270-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifiesta que las modificaciones propuestas se enmarcan en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a través del cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en los numerales 5.1, 7.1.3 y 7.1.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008; en el artículo 5º de las Disposiciones para las IAFAS Públicas, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2016SA; y, la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia

Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y su respectiva modificatoria; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectiva modificatoria, en lo siguiente: 1.1 INCLUIR los artículos 21º­A, 22º­A, 149º­A, así como, el Capítulo X Áreas Operativas Desconcentradas del Título II que contiene los artículos 212º-A, 212º-B y 212º-C, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 1.2 MODIFICAR el índice, y los artículos 4º, 9º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 60º, 61º, 62º, 63º, 90º, 91º, 146º, 147º, 148º, 150º, 152º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 186º, 192º, 193º, 194º y 195º, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 1.3 MODIFICAR el Anexo B Estructura de los Cargos Jefaturales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas presente la propuesta del Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y proponga las acciones complementarias para su implementación. 4. SUPRIMIR las Oficinas de Aseguramiento, las Agencias de Seguros a cargo de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, así como las Unidades de Prestaciones Económicas de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Lambayeque, Arequipa, Cusco, La Libertad, Junín, Ancash, Piura, Puno, Juliaca e Ica, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010, Nº 373-PE-ESSALUD-2010, Nº 116-PE-ESSALUD-2008, Nº 517-PE-ESSALUD-2011, respectivamente, y sus modificatorias. 5. SUPRIMIR las Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Tacna, Loreto, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Pasco, Tarapoto, Ucayali, Madre de Dios, Tumbes, Amazonas y Moyobamba, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 116-PE-ESSALUD-2008, Nº 210-PEESSALUD-2008, respectivamente, y sus modificatorias. 6. SUPRIMIR de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales, que se detallan en los numerales 4 y 5 de la presente Resolución, toda mención relacionada con la gestión de las prestaciones económicas. 7. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos jefaturales de las ex Oficinas de Aseguramiento, las ex Agencias de Seguros y las ex Unidades de Prestaciones Económicas que se suprimen en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente Resolución

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