Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1395150-3

Convenios de Apoyo Presupuestario con las entidades del sector publico que establezcan, principalmente, las metas, los compromisos y los montos a transferirse; Que, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados se diseñan y ejecutan los Programas Presupuestales, orientados a resolver los problemas prioritarios a nivel nacional, con la intervención de los diferentes niveles de gobierno; Que, habiendo sido aprobada la Directiva N° 004-2014-EF/50.01 "Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales", es necesario actualizar los procedimientos que regulan la formulación, suscripción, ejecución y seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales que se realicen entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, y las entidades del Sector Público; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 "Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales", y los anexos I, II y modelo A, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º- Disponer que la Directiva Nº 001-2016EF/50.01 "Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales", y los anexos I, II y modelo A, que forman parte de la presente resolución se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe/DGPP/normatividad.php. Artículo 3°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 "Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales" y los anexos I, II y modelo A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014 -2016-EF/50.01 Lima, 15 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por efecto de las donaciones para apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, está autorizado a suscribir

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1394623-1

Aprueban el Cronograma de Conciliación de Desembolsos que comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional al 30 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2016-EF/52.03 Lima, 16 de Junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo.

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