Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590481

Ucayali y Madre de Dios, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a que la temporada de bajas temperaturas y friaje está en curso y las proyecciones indican que la disminución de la temperatura ambiental en las próximas semanas y meses será mayor que la que se registra actualmente; siendo que los efectos en la salud de las poblaciones vulnerables, particularmente en los menores de cinco (5) años y adultos mayores, pueden aumentar el número de infecciones respiratorias agudas y neumonías, con el consecuente riesgo de mortalidad adicional; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Integral de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud responsables de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratos de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para adquirir bienes y contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS I. LUGAR O ÁMBITO El presente Plan de Acción es de aplicación en los departamentos: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, los cuales se encuentran en riesgo ante la presencia de brotes y aumento casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías durante la temporada de bajas temperaturas 2016. II. OBJETIVO Reducir la morbimortalidad ante el riesgo de brotes y aumento de casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías durante la temporada de bajas temperaturas en el año 2016, fortaleciendo y consolidando acciones orientadas a la reducción del riesgo y a garantizar la atención de la salud de la población. III. METAS 1. 100% de los establecimientos de salud priorizados fortalecidos con equipos médicos para la atención integral de la población frente a la temporada de bajas temperaturas.

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