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590475 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 El Peruano / EDUCACION Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2016-MINEDU Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA a la señora LUCY ESTHER BARRERA MACHADO; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA a la señora LUCY ESTHER BARRERA MACHADO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1396106-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2016-MINEDU Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor ZUÑO BURSTEIN ALVA; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor ZUÑO BURSTEIN ALVA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1396106-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2016-MINEDU Lima, 22 de junio de 2016