Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590477

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de "AMAUTA", previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor MAXIMO EDUARDO VEGA CENTENO BOCANGEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor MAXIMO EDUARDO VEGA CENTENO BOCANGEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1396106-5

Vistos, el Expediente N° 77251-2014, el Informe N° 038-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, el Informe N° 360-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe Nº 575-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone la transferencia de las instituciones educativas: 3089 Los Ángeles ­ Nivel Primaria y Secundaria, 380 Los Ángeles ­ Nivel Inicial Jardín, 3720 Nuestra Señora de la Misericordia ­ Nivel Primaria y Secundaria, San Luis Gonzaga ­ Nivel Inicial Jardín y Primaria, y San Luis Gonzaga ­ Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO), ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional del Callao; Que, el referido numeral señala que dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto emite el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0553-2013ED, publicada el 9 de noviembre de 2013, se conformó la Comisión de Entrega, por parte del Ministerio de Educación, para realizar las acciones que resulten necesarias para la formalización y transferencia de las instituciones educativas antes señaladas; Que, mediante Informe N° 038-2016-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada presenta la propuesta de Norma Técnica que contiene las disposiciones para el proceso de transferencia de las instituciones educativas en mención, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 30372; Que, para la elaboración de la referida Norma Técnica, se ha considerado las opiniones recibidas de los diversos órganos involucrados del Ministerio de Educación, brindando su conformidad al documento normativo propuesto; Que, asimismo, mediante Informe N° 360-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Jefa de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión sobre la Norma Técnica propuesta, concluyendo que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se han previsto recursos para financiar la transferencia de instituciones educativas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley; debiendo el cálculo de la transferencia considerar los meses transcurridos desde la vigencia del artículo antes indicado, a fin de determinar el monto real a transferir; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; y la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la transferencia de instituciones educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional del Callao", la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información

Aprueban la Norma Técnica "Normas para la transferencia de instituciones educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional del Callao"
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 276-2016-MINEDU Lima, 22 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.