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590496 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 / El Peruano social y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de una (1) UIT. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el cálculo de los derechos de autorización, será la vigente a la fecha en que se efectúa el pago.” Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Incorpórese los artículos 68-A y 80-A al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con el texto siguiente: “Artículo 68-A.- Verifi cación de la operatividad de la estación.- De no presentarse la solicitud de renovación de la autorización en el plazo señalado en el artículo 68, la Dirección de Autorizaciones conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 31 de la Ley, solicita a la Dirección de Control, que en un plazo no mayor de dos (2) meses del vencimiento del plazo de la autorización, remita un informe sobre la operatividad del servicio. Recibido el informe antes indicado, la Dirección de Autorizaciones procede a: 1. Recomendar se declare la extinción de la respectiva autorización, de haberse verifi cado la inoperatividad de la estación radiodifusora, en aplicación del literal b) del artículo 31 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 72. 2. Requerir al administrado la presentación de la solicitud de renovación, así como la documentación señalada en el artículo 71, de haberse verifi cado la operatividad de la estación radiodifusora.” “Artículo 80-A.- Requerimiento de cumplimiento de obligaciones El plazo a que se refi ere el último párrafo del artículo 30 de la Ley no es menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación del respectivo requerimiento.” Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los procedimientos sobre el cumplimiento de obligaciones durante el periodo de instalación y prueba En los supuestos que a la entrada en vigencia de la presente norma,existan informes técnicos desfavorables respecto del cumplimiento de obligaciones durante el periodo de instalación y prueba, la Dirección de Autorizaciones requerirá por única vez al titular de la autorización, la subsanación de las observaciones detectadas durante la inspección; otorgándole para tal efecto un plazo perentorio no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la notifi cación del requerimiento. De no cumplir con lo solicitado, se procederá a dejar sin efecto la autorización. Segunda.- Benefi cios para las localidades ubicadas en el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM Resulta de aplicación el régimen preferencial establecido para los servicios de radiodifusión en localidades califi cadas como área rural, lugar de preferente interés social o fronteriza, a las estaciones que se ubiquen en los distritos que forman parte del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; en tanto el Ministerio determine las localidades de estas zonas que expresamente cumplen con los criterios para ser califi cados como tales. Asimismo, se aplica la excepción prevista en el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a las estaciones de baja potencia que se instalen en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Promoción de los servicios de radiodifusión en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM El Estado promueve la inversión en infraestructura de los servicios de radiodifusión en las localidades comprendidas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac,Ene y Mantaro - VRAEM, a fi n de impulsar el desarrollo económico y social de dichas zonas del país, así como su pacifi cación e integración en el marco de las políticas de afi anzamiento de la identidad nacional. Segunda.- Referencias a Dirección u Ofi cinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, cuando se hace mención a la Dirección de Gestión o a la Dirección de Autorizaciones se entiende que se refi ere a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Asimismo, toda referencia a alguna Dirección que se realice en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión corresponde a la que tiene las funciones respectivas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tercera.- Plazo para la aprobación de los nuevos criterios para defi nir las localidades que califi quen como áreas rurales o de preferente interés social El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial los nuevos criterios para la determinación de localidades que califi can como área rural y lugar de preferente interés social en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1396172-13