Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 205.050:2014/ENM 1:2016 ENMIENDA 1. HOJUELAS DE AVENA. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición CORRIGENDA 1. PESCADOS, MARISCOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. Conservas de productos de la pesca en envases de hojalata. Métodos de ensayo físicos y sensoriales. 1a Edición CORRIGENDA 1. ENVASE Y EMBALAJE. Embalajes de madera. Madera para embalajes. Requisitos. 1a Edición Granos de cacao. Especificaciones. 4a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2451:2011 Norma internacional de resistencia del cobre. 1a Edición Cables eléctricos. Cálculo de la capacidad de corriente. Parte 2-1: Resistencia térmica. Cálculo de la resistencia térmica. 1a Edición Cables eléctricos. Cálculo de la capacidad de corriente. Parte 2: Resistencia térmica. Sección 2: Método para el cálculo de los factores de reducción para grupos de cables al aire libre, protegidos de la radiación solar. 1a Edición Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 302: Ensayos eléctricos. Medición de la resistividad en corriente continua a 23 °C y a 100 °C de los compuestos de relleno. 1a Edición

NTP 204.007:2015/COR 1:2016

NTP 251.121:1992 (revisada el 2015) /COR 1:2016 NTP-ISO 2451:2016

NTP-IEC 60028:2016 NTP-IEC 60287-2-1:2016

NTP-IEC 60287-2-2:2016

NTP-IEC 60811-302:2016

Artículo 2.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:
NTP-ISO 2451:2011 GRANOS DE CACAO. Especificaciones. 3a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1395856-1

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección

de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, señala los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone como uno de los supuestos que configuran la emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote (s), epidemia y pandemia; Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el Decreto Supremo N° 033-2016-PCM declaró el Estado de Emergencia, por peligro inminente por bajas temperaturas, en el ámbito geográfico de los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, mediante Informes Técnicos Nºs 10-2016NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA, 12-2016-NCNC/ UFGRD-DIGERD/MINSA y 014-2016- NCNC/UFGRDDIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) de ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friajes) determinan un alto riesgo para el incremento de casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías, concluyendo que se deben priorizar intervenciones en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; Que, a través de los Informes Nºs 025-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, 027-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 028-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín,

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