Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1396106-6

para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 041-2010-EM, a fin de reflejar: i) la transformación de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., y ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1396172-10

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2007-EM, de 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2010-EM, de 08 de julio de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo en el referido Contrato de Licencia, siendo reemplazado PACIFIC STRATUS ENERGY LTD. por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2016, de 13 de enero de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, a fin de reflejar: i) la transformación de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., y ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2007-EM, publicado el día 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, el que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2010EM, publicado el día 08 de julio de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, con el

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