Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590473

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y en Lima Metropolitana", es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1396172-9

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que estableció modalidad de promoción de la inversión privada del "Proyecto Parque Industrial de Ancón"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2016-EF Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N° 252-2015-PRODUCE/ DM de fecha 17 de noviembre de 2015 y N°048-2016PRODUCE/DM del 22 de abril de 2016, el Ministro de la Producción solicitó la incorporación del "Proyecto Parque Industrial de Ancón" al Proceso de Promoción de la Inversión Privada bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; Que señaló además, en el oficio N° 252-2015-PRODUCE/DM, que el "Proyecto Parque Industrial de Ancón" es considerado emblemático por el sector producción, de prioridad nacional, y constituye el primer desarrollo de infraestructura productiva bajo los mecanismos establecidos en el Plan Nacional de Diversificación y en el Decreto Legislativo N° 1199, que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales; Que, el 13 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 116-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/PNDP, la Coordinadora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción, remitió el Informe de Evaluación, Informe N° 028-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/PNDP-jgarciac; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el "Proyecto Parque Industrial de Ancón"; así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho proyecto, será la indicada en el literal a) del Artículo 31.1º del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, debe ratificarse por resolución suprema el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN que estableció la modalidad de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 1224; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de promoción de la inversión privada en el "Proyecto Parque Industrial de Ancón" será la indicada en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1396172-16

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.