Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo en el referido Contrato de Licencia, siendo reemplazada PACIFIC STRATUS ENERGY LTD. por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2016, de 13 de enero de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, a fin de reflejar: i) la transformación de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., y ii) el cambio de denominación social del garante corporativo de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 040-2010-EM, a fin de reflejar: i) la transformación de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., y ii) el cambio de denominación social del garante corporativo de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1396172-11

VISTO: El acta de fecha 25 de mayo de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, Leguminosas y Productos Derivados, b) Pescados, Mariscos y Productos Derivados, c) Envase y Embalaje, d) Cacao y Chocolate y e) Conductores Eléctricos; sustentan la propuesta de aprobación de 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente correspondiente; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°005-PN-2016-INACAL/DN de fecha 19 de mayo de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 25 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 08 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre hojuelas de avena, envase y embalaje, granos de cacao y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2016-INACAL/DN Lima, 25 de mayo de 2016

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