Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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como la densidad de población, nivel de pobreza, nivel de servicios de transportes y comunicaciones y otras que determine mediante Resolución Ministerial. Asimismo, el Ministerio a través de la Dirección de Autorizaciones, aprueba y actualiza periódicamente el listado de las localidades calificadas como áreas rurales, lugares de preferente interés social y fronterizas." "Artículo 56.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular de una autorización dentro del período de instalación y prueba: 1. Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas del servicio autorizado. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento. 3. Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Estas obligaciones deben ser cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el período de instalación y prueba, el cual podrá prorrogarse por única vez por seis (6) meses, previa solicitud del titular, la misma que puede presentarse hasta el último día de vencimiento del plazo del período de instalación y prueba. Con la sola presentación de la solicitud en el plazo señalado se considera aprobada la prórroga. Vencido el plazo de doce (12) meses o su prórroga, de ser el caso, es exigible al titular de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones referidas al período de instalación y prueba." "Artículo 57.- Inspección técnica 57.1 La Dirección de Control, dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del período de instalación y prueba, o su prórroga de ser el caso, efectúa la inspección técnica a la estación autorizada a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 56. Si como resultado de la inspección, la Dirección de Control tuviera observaciones, en el Acta requerirá, por única vez, su subsanación otorgando al administrado un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la inspección. Vencido este plazo y de verificarse que no se subsanaron las observaciones formuladas o se incurrió en nuevas observaciones, la Dirección de Control emitirá su informe desfavorable; en mérito al cual se procederá a dejar sin efecto la autorización." 57.2 El cambio de ubicación de la planta transmisora no será considerado incumplimiento siempre que se haya presentado la respectiva solicitud y no se varíe la localidad a servir, no se aumente la potencia, no se cause interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan la zona de restricción para la ubicación de estaciones a que se refieren los artículos 84 y 87. 57.3 El titular puede solicitar la realización de la inspección técnica dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del período de instalación y prueba, en cuyo caso, el Ministerio puede efectuar recomendaciones técnicas y fijar una nueva inspección dentro del período de prueba, de ser el caso". "Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; en caso éste sea inhábil, la solicitud puede presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del plazo de seis (6) meses, se tienen por no presentadas." "Artículo 72.- Causal de extinción por vencimiento de plazo de vigencia de la autorización Precísese que la causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31 de la Ley, se configura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 68 o conforme a lo previsto en el artículo 68-A.

2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovación." "Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos 74.1 La solicitud de transferencia de autorización debe ser presentada por el titular de la autorización o su representante debidamente acreditado, acompañando los siguientes requisitos: a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia, conteniendo la cláusula que establezca que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de la transferencia por el Ministerio. Dicho documento debe contar con las firmas legalizadas de las partes. b. La documentación legal del adquiriente prevista en el numeral 1 del artículo 29. En caso éste sea titular de alguna autorización del servicio de radiodifusión, no presentarán la Copia de la Constitución Social o Estatutos, la Hoja de Datos personales ni el instrumento legal en el cual consta la calidad de socio, accionista o asociado, salvo que exista variación de sus miembros, en cuyo caso deberán presentar la Hoja de Datos y el citado instrumento legal de los nuevos integrantes. En caso que el adquiriente sea una persona jurídica, es de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley. El análisis de la solicitud de transferencia comprende la evaluación del adquirente, en el cual se verificará que no se encuentre incurso en las causales de denegatoria o impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión previstos en la Ley o el Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley. 74.2 Para el trámite de las solicitudes de transferencia es de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 74.3 La solicitud se deniega en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión,salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente; o el adquirente se encuentre incurso en alguna causal de denegatoria o impedimento para ser titular de una autorización del servicio de radiodifusión. 74.4 El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días. En caso de denegatoria, ésta se declara por resolución de la Dirección de Autorizaciones. 74.5 En caso de desistimiento de la solicitud de transferencia, el titular de la autorización debe presentar el escrito con firma legalizada, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 111.- Exención al pago por derecho de trámite Las autorizaciones del servicio de radiodifusión, que se otorguen por concurso público, no están sujetas al pago del derecho de trámite. Tampoco se encuentran sujetas al pago del derecho de trámite, las solicitudes de otorgamiento de autorización, renovación y modificación de características técnicas y condiciones esenciales, de las autorizaciones a que se refiere el artículo 47, así como, las autorizaciones para sus enlaces auxiliares a la radiodifusión." "Artículo 113.- Cuantía del derecho de autorización El pago por derecho de autorización es el siguiente: 1. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación, de estaciones ubicadas en localidades fronterizas: cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión con finalidad comunitaria y autorizaciones para el servicio de radiodifusión en localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés

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