Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

590848

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

de Agropecuaria a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las Funciones y atribuciones de los Órganos de la Municipalidad la cual tendrá las siguientes funciones: FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL: j) Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. k) Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. l) Desarrollar planes de capacitación convenciones en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. m) Desarrolla planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuela de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de plagas ECAs MIP/BPA. n) Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los compradores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA. o) Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitario del SENASA. p) Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. q) Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. r) Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). s) Velar gestionar por la sostenibilidades del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. t) Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal. FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL: u) Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. v) Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. w) Proponer la programación física y financiera parta la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. x) Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción. y) Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

z) Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. aa) Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos agropecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada. bb) Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. cc) Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, pagina web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias a nivel local. dd) Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. ee) Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación antiparasitarios). ff) Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Legal, Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF,MPP,CAP,PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuestos por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal Institucional de la Municipalidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTIAN ALFREDO PÉREZ FRANCO Alcalde 1396739-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones de sanidad animal y sanidad vegetal
ORDENANZA Nº 005-2016-MDSA San Antonio, 22 de Junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTONIO - CAÑETE. VISTO: El Informe Técnico N° 232-2016-MDSA/ GDESS de fecha 31MAY2016, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, donde se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad municipal, a fin de incorporar la función de Sanidad Animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.