Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

participar en la Conferencia Regional sobre Aplicación de Estándares Financieros Internacionales y en la VI Reunión de Estabilidad Financiera, que se llevarán a cabo del 13 al 15 de julio de 2016 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Regional sobre Aplicación de Estándares Financieros Internacionales tiene como objetivo promover un intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios de alto rango de los bancos centrales miembros del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), representantes de instituciones regulatorias y de supervisión, agencias multilaterales e instituciones académicas, acerca de la implementación de los nuevos estándares financieros internacionales en América Latina y el Caribe, en particular, en temas como identificación y medición del riesgo sistémico en distintos sectores de la economía, implementación de los estándares del Comité de Basilea, objetivos y herramientas de política macroprudencial, interacción entre políticas monetarias y macroprudenciales, diseño institucional y retos de economía política para la implementación efectiva del régimen macroprudencial, entre otros; Que, la VI Reunión de Estabilidad Financiera, dirigida a los responsables de la regulación y supervisión, así como del seguimiento de la estabilidad del sistema financiero en bancos centrales, superintendencias financieras y organismos multilaterales vinculados con el análisis del sistema financiero internacional, tiene como objetivo analizar cómo los organismos reguladores están dando cumplimiento a sus mandatos de estabilidad financiera, atendiendo en forma conjunta sus otros mandatos, abarcando cuestiones relacionadas con la mezcla óptima de políticas, marcos institucionales, el papel de mercados y reguladores y la convergencia regulatoria en la región; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 16 de julio de

2016 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 533,02 US$ 1 760,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1396614-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Modifican el Plan Anual 2016 del Gobierno Regional de Cajamarca
ACUERDO REGIONAL Nº 028 -2016-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de mayo de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinara de fecha 06 de mayo del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el punto N° 08 de la Agenda, correspondiente al Dictamen N° 008-2016GR.CAJ-CR/COAJ-COP, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, en el artículo 9º numeral 3 establece que la `'Autonomía económica, es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal c establece que "Es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el

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