Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2° de funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el Sub título 4. Funciones específicas de las Municipalidades Distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las Municipalidades de Centros Poblados, para la realización de Campañas de Control de Epidemias y Control de Sanidad Animal; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto, y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SERVICIOS SOCIALES Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, incorporando la función de Sanidad Animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la Municipalidad. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES: Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales/ Área de Sanidad Animal. · Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. · Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. · Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite según corresponda para su aprobación. · Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción. · Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. · Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en

la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. · Capacitación a ejecutores (Médicos Veterinarios, Técnicos Pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, Promotores Pecuarios) de la práctica privada. · Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. · Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. · Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). · Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal según corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en concordancia al artículo 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1396868-1 ORDENANZA Nº 006-2016-MDSA San Antonio, 22 de Junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTONIO - CAÑETE VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 048 -2016-MDSA de fecha 22 de Junio del 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad municipal, incorporando la función de Sanidad Vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, numeral 2, de funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, el numeral 4.2, menciona

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