Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre del 2011, modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre del 2014 en su artículo 10 establece: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...): (...) 10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presiente Regional (...)". Que, con documento KE/PRO/16-179 de fecha 15 de abril de 2016 emitido por la Embajada de la República de Corea en Lima se procede a invitar al Gobernador Regional de Tacna, Dr. Omar Jiménez Flores, para participar en el Foro "Korea ­ Latín América Partnership", que se realizará en la ciudad de Seúl, con motivo del 20 aniversario de la creación de la división de América Latina y que tiene como objetivo revisar los avances en cooperación y discutir respecto a una nueva visión compartida de cooperación conjunta en el futuro. Que, mediante Oficio Nº 1170-2016-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de

Tacna se solicita autorización de viaje a la República de Corea, del Gobernador Regional de Tacna con el fin de participar en el Foro "Korea ­ Latín American Partnrship", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con Oficio Nº 1306-2016-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de junio de 2016 emitido por la Gerencia General Regional se procede a aclarar el itinerario de viaje el cual se realizará del 24 de junio al 03 de julio de 2016. Que, con el Informe Nº 112-2016-GRPPAT/SGCTI/GOB. REG.TACNA de fecha 11 de mayo de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio Nº 1114-2016-SGCTI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de mayo del 2016 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 889-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de mayo de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 918-2016-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de Junio del 2016, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 009-2016-COPPyAT-CR de fecha 03 de junio de 2016, sobre: "AUTORIZACION DE VIAJE DEL GOBERNADOR REGIONAL TACNA A LA CIUDAD DE SEUL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR EN EL FORO "KOREA ­ LATÍN AMÉRICA PARTNERSHIP", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2016. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Dr. Omar Gustavo Jiménez Flores, durante los días del 24 de Junio al 03 de Julio del 2016, a la ciudad de Seúl, República de Corea, con el objetivo de participar en el foro "Korea ­ Latín América Partnership". Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; asimismo, la rendición de cuentas de acuerdo a Ley dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1396352-1

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