Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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hábiles, debidamente validado y aprobado por la Subgerencia de Control y Recaudación, debiendo emitir el "Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo", y publicarlo en la Página Web de la Municipalidad, dos días antes de la realización del Sorteo. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1396378-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad incorporando la función de sanidad animal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MPL-L/A Lámud, 14 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA-LAMUD. VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MPL-L/AC, de fecha 13 de Junio del 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local, a la Unidad de Desarrollo Agropecuario y Pecuario, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, de la Municipalidad Provincial de Luya-Lamud, en Sesión Ordinaria del.... de Junio del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42, inciso c), indica como

competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, en la jurisdicción del distrito de Lamud, se evidencia las deficiencias en el sector pecuario, las mismas que requieren ser fortalecidas mediante la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a fin de asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reducción de enfermedades parasitarias y la mejora de las condiciones de salud de las familias. Que, mediante Informe Nº 096-2016-MPL-L/GDEMA/ AYV, del 10 de Junio del 2016, procedente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, se tiene el pronunciamiento favorable de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Sanidad Animal para la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA L ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PECUARIO, DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA-LAMUD. Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Unidad de Desarrollo Agropecuario y Pecuario, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, de la Municipalidad Provincial de Luya-Lamud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que incorpora en los títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la Municipalidad. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES A LA UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PECUARIO, DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE: · Participar en la elaboración de la estrategia de la asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. · Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos.

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