Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el Artículo 86°, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales, numeral 2.4, menciona promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, numeral 3.5, promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SERVICIOS SOCIALES Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, incorporando la función de Sanidad Vegetal para el Manejo Integrado de Plagas a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: · Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. · Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. · Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas.

· Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. · Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/ BPA. · Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. · Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. · Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. · Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). · Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. · Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial correspondiente; y en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1396868-2

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