Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590843

y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 37 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2015MDJM, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la Municipalidad; Que, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, luego de la entrada en vigencia del TUSNE, recibió aportes de diversas unidades orgánicas, propuestas de mejoras sustentadas en las necesidades de brindar una mejor información a los ciudadanos; así como el brindar servicios que respondan a sus requerimientos. Dichas propuestas fueron evaluadas técnicamente a fin de determinar su naturaleza como servicios no exclusivos y determinar los precios acorde al mercado, en concordancia con la normativa vigente, resultando un conjunto de modificaciones a realizar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos; Que, mediante el Informe Nº 062-2016-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, propone la modificación del TUSNE, en atención a las propuestas formuladas por las Gerencias de Desarrollo Económico y Social, Asesoría Jurídica y Registro Civil, Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, luego del análisis descrito en el considerando anterior; Que, la precitada propuesta cuenta con el visto bueno de las Gerencias de Planeamiento y Desarrollo Institucional; Asesoría Jurídica y Registro Civil; Desarrollo Económico y Social; Desarrollo Urbano; y Participación Vecinal; y, ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Decreto de Alcaldía N.º 021-2015-MDJM, en las secciones correspondientes a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas; la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo; y la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización; e incorporando un servicio a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluído su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecidos en el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional la generación de los clasificadores de ingreso correspondiente, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ESTABLÉCESE para los administradores y usuarios que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1396743-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-MDP/A Pachacámac, 16 de junio del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 128-2015-MDP/GDHyPS-SGJCEyD de fecha 14 de Junio del 2016, el Informe Nº 081-2016-MDP/ GDHyPS de fecha 15 de Junio del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre "Embanderamiento General de todos los inmuebles del Distrito Pachacámac, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el Centésimo Nonagésimo Quinto (195) - Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú"; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el 28 de Julio próximo, se celebrara el Centésimo Nonagésimo Quinto (195) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que en este magno acontecimiento Cívico Patriótico, es función del gobierno local impulsar una cultura cívica de respecto a los valores y símbolos patrios e incentivar la participación del vecindario, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, así como el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local, conforme lo establece el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el numeral 6) del Artículo 93º de la norma acotada; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el Embanderamiento General del Distrito, así como el arreglo de las fachadas de los inmuebles públicos y privados; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de Pachacámac desde el día 01 al 31 de Julio del 2016, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Quinto (195) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, pintado y embellecimiento de las fachadas de sus predios para un mejor ornato del distrito y como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Sub Gerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación del presente Decreto y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Medio Ambiente y demás unidades orgánicas que corresponda,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.