Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores informales asentados en el distrito de Chaclacayo, que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - "Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos". Excepcionalmente se expedirá constancia de posesión para los poseedores de predios formales cuyos derechos se encuentren inscritos en la SUNARP, pero que no cuenten con independización. No se expedirá constancia de posesión si el predio ya cuenta con servicios básicos. Artículo 3º.- Competencia La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente para otorgar las constancias de posesión a que se refiere la presente norma. Artículo 4º.- Requisitos El procedimiento inicia con el ingreso de la solicitud por la Unidad de trámite documentario, acompañado de los siguientes requisitos. 1) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, indicando de manera clara y precisa la ubicación del lote de terreno. 2) Copia del documento nacional de identidad 3) Plano simple de ubicación y localización del predio. 4) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. 5) Pago por derecho de trámite. Artículo 5º.- Causales de improcedencia Las solicitudes de constancias de posesión no se otorgarán a los poseedores de inmuebles ubicados en: a) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. b) Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. c) Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública. d) Zonas reservadas y/o afectas para vías. e) Zonas calificadas como de riesgo. f) Exista proceso judicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del inmueble materia de la solicitud de constancia de posesión. Artículo 6º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 4º, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien evaluará la documentación presentada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º y verificará además que la solicitud no se encuentre comprendida dentro de las causales de improcedencia descritas en el artículo 5º de la presente ordenanza. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de verificación de posesión, la cual será firmada por el inspector y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de 30 días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 7º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de

Chaclacayo, en el sentido de incorporar el procedimiento de constancia de posesión correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a lo señalado anexo 01 que adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Modificar el artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 280-MDCH, en el sentido de incorporar el numeral 25, conforme al siguiente tenor: "25º. Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo" Tercera.- Aprobar los siguientes formatos que se encuentran a disposición en portal institucional de la Municipalidad de Chaclacayo y que son de libre reproducción: - Anexo Nº 02, formato de plano de ubicación y localización del predio. - Anexo Nº 03, formato de declaración jurada, sobre el ejercicio de la posesión y su antigüedad. - Anexo Nº 04, formato de declaración jurada de no existir proceso judicial en trámite sobre la propiedad o la posesión del terreno materia de la constancia de posesión. Estos formatos serán publicados en el portal institucional www.munichaclacayo.gob.pe y estarán a disposición de los interesados. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1396372-2

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2017 en el Distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 599-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de mayo del 2016, el Informe Nº 121-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 128-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 117-2016-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de "Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2017 en el Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

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