Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al Artículo 197º de la Carta Magna de la República, señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley, en concordancia con el numeral 5) del Artículo 73º y el Artículo 112º de la Ley Nº 27972. Que, de acuerdo al inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, en concordancia con lo establecido en el inciso g) de su Artículo 42º, el cual indica que los Gobiernos Locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; y que forman parte del sistema de planificación. Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 171-2003EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales. Que, la Ley Nº 28056 define el Presupuesto Participativo en un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos púbicos, que fortalece las relaciones del Estado ­ Sociedad Civil. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 contiene las orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres. Que, mediante Informe Nº 117-2016-GPLAN/MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitió el proyecto de "Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2017 en el Distrito de El Agustino", indicando que el mismo fue revisado y aprobado por los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCLD), conforme al Acta de Reunión entre el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de El Agustino y los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino. Que, a través del Informe Nº 128-2016-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que el proyecto de Ordenanza materia de análisis se sujeta a los lineamientos e instructivos de la normatividad vigente, considerando viable su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Que, al respecto, con Informe Nº 121-2016-GEMU/ MDEA, la Gerencia Municipal expresó su conformidad al proyecto de "Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2017 en el Distrito de El Agustino" remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y revisado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución Edil,

solicitando la elevación del mismo al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2017 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2017 en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por tres (03) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, y cinco (05) Disposiciones Complementarias; que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1396375-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDJM Jesús María, 31 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTO: El Informe Nº 062-2016-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica

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