Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

590840 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban modificación de la Ordenanza N° 328-MDCH, que reguló el procedimiento para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-MDCH Chaclacayo, 31 de mayo del 2016 VISTO: El Informe Nº 108-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 026-2016-GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 328 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto del 2015, se aprobó el régimen del procedimiento para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios en la Municipalidad de Chaclacayo con la finalidad de otorgar mejores facilidades a los administrados para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias; Que, es necesario se precise algunos artículos de dicha ordenanza, a fin que los administrados que tengan deuda por sanciones administrativas puedan acogerse a la misma, a fin de brindar facilidades a los vecinos y disminuir los niveles de morosidad en el distrito. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º 3º 6º DE LA ORDENANZA Nº 328-MDCH Artículo Único.- Incorpórese los párrafos del Artículo 1º y 3º así como modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 328 que regula el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, los que tendrán el siguiente texto: Artículo 1º.- Objeto (...) "No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Los bienes que se entreguen a la Municipalidad deberán ser nuevos, en buen estado de conservación o con posibilidades de refacción, previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales o quien haga sus veces". Artículo 3º.- Deudas que pueden ser materia de canje (...) "En el caso de las deudas por sanciones administrativas podrán ser materia de canje desde el día siguiente de su notificación" (...). Artículo 6º.- Sobre el procedimiento "Las solicitudes de canje de deuda tributaria y por sanciones administrativas presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento": (...) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1396372-1

Regulan el procedimiento para la obtención de "Constancias de Posesión" para la factibilidad de servicios básicos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 355-MDCH Chaclacayo, 31 de mayo del 2016 VISTO: El Informe Nº 104-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 046-2016GDU/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 177-2016-DPUC-GDU/MDCH, de la División de Planificación Urbana y Catastro, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Congreso de la República dictó la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley Nº 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la indicada Ley, la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previa Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados. Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueban el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos", señala: "Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos". Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de "Constancias de Posesión" en el distrito de Chaclacayo. Para este efecto las referidas constancias sólo se expedirán y tendrán valor para la factibilidad de servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), por tanto las constancia de posesión expedidas al amparo de la presente norma no constituye reconocimiento alguno de derechos que afecte la propiedad de su titular. Artículo 2º.- Finalidad Se expedirán constancias de posesión al amparo de la presente ordenanza, a fin de contribuir con el

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