Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la nación; Que, el numeral 12) y 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local. Que, es política de la presente gestión municipal el reafirmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Carabayllo los sentimientos de identidad nacional, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria, como medios para lograr la unión y prosperidad; Que, el 29 de junio de cada año se celebra el aniversario de la Creación Política y Fundación Histórica del Distrito de Carabayllo, en tal sentido corresponde disponer el embanderamiento del distrito durante el mes de junio, de igual forma reconocer a San Pedro de Carabayllo como Santo Patrón y parte del Patrimonio Cultural del Distrito de Carabayllo, e incorporar al Santo Patrón en las actividades programadas por nuestro aniversario. Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica del vecindario y promover, incentivar y cultivar los valores cívico-patrióticos y religiosos, a fin de fortalecer la identidad cultural, a través del embanderamiento y el pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante de Acuerdo de Concejo Nº 025-2016/ MDC de fecha 25 de mayo de 2016, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD encargar a la Comisión de Turismo y Cultura, se elabore y se presente ante el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza de Embanderamiento General del Distrito de Carabayllo por el Aniversario de su Fundación Histórica y Creación Política y el reconocimiento a "San Pedro de Carabayllo" como su Santo Patrón; Que, con Memorándum Nº 423-2016-SG/MDC de fecha 31 de mayo de 2016, la Secretaria General SOLICITA a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano la emisión del Informe Técnico con relación a este Proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano mediante el Informe Nº 321-2016-GMDH/MDC de fecha 01 de junio de 2016, emite su Informe Técnico con opinión favorable respecto a este Proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0177-2016-GAJ/MDC de fecha 01 de junio de 2016, emite OPINIÓN favorable respecto a este Proyecto de Ordenanza; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa con el Informe Nº 082-2016-SGFA-GM/MDC de fecha 03 de junio de 2016, REMITE Informe Técnico respecto a las Infracciones y Montos que se ha considerado para dar valor a las infracciones, con el formato y el código a asignar al CISA; Que, el Secretario General de la entidad municipal mediante carta Nº 0108-2016-SG/MDC, de fecha 06 de junio de 2016, remite a la Comisión Permanente todos los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza de Embanderamiento General del Distrito de Carabayllo por el Aniversario de su

Fundación Histórica y Creación Política y el reconocimiento a "San Pedro de Carabayllo" como su Santo Patrón; y, Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD en su Sesión de Consejo de la fecha 10 de junio de 2016 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: "ORDENANZA QUE DISPONE APROBAR EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR EL ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN HISTÓRICA Y CREACIÓN POLÍTICA; Y EL RECONOCIMIENTO A SAN PEDRO DE CARABAYLLO COMO SU SANTO PATRÓN" Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de los inmuebles (Viviendas, locales comerciales, Instituciones públicas y privadas) ubicados en el Distrito de Carabayllo en el siguiente periodo: - Del 01 al 30 de junio de cada año. Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de las viviendas y establecimientos comerciales, de servicios o industrias en contribución a los actos celebratorios mencionados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la celebración de una sesión solemne el 29 de junio de cada año o en los días previos para conmemorar el aniversario de su Fundación Histórica y Creación Política. Artículo Cuarto.- RECONOCER a San Pedro de Carabayllo como santo Patrón del distrito, para tal efecto incorpórese en las actividades programadas por el aniversario del distrito u otras que se realicen en su honor. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo Sexto.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas ­ CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-2011-A/MDC las siguientes modificaciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los infractores y a los que resulten responsables, de la manera siguiente: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATVAS (CISA)
GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y TURISMO PRESENTACION DE INMUEBLES SIMBOLOS PATRIOS CATEGORIA FACTOR APLICABLES CATEDE LA UIT GORIA VIGENTE S/3,950.00 Nivel I

Código de Infracción

INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03-606

Por no instalar la bandera en un lugar visible, en el frontis del inmueble sea público o privado, del 01 al 30 de junio de cada año. Por no limpiar y/o pintar la fachada del inmueble sea público o privado desde cinco (05) días previos hasta la víspera al 01 de Julio de cada año

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