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590895 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 El Peruano / ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 013542-94-G, correspondiente al distrito electoral del Cusco, sobre la base de los errores materiales tipo E y F. El Jurado Electoral Especial del Cusco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 0001-2016-JEECUSCO/ JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 252 y como el total de los votos a favor de la organización política Fuerza Popular la cifra 82. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea dejada sin efecto, toda vez que ha sido resuelta “sin tener en cuenta el cotejo con el ejemplar del acta del JNE, lo cual es necesario a fi n de merituar con exactitud los requisitos de validez y cifras consignadas”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. Con relación al error material tipo E 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), en el acta electoral en el que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 4. El acta electoral fue observada por contener error material tipo E: la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de los votos emitidos. 5. En el presente caso, el JEE aplicó dicho procedimiento entre su ejemplar y el acta electoral correspondiente a la ODPE. En tal sentido, determinó que el “total de ciudadanos que votaron” debe ser la cifra 252, conforme a la observación registrada por los miembros de mesa en la sección del acta de sufragio, la cual, además, coincide con la suma de los votos emitidos. 6. Ahora bien, realizado el cotejo, se advierte que los ejemplares que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde) contienen los mismos datos y cifras, con excepción de los votos consignados a favor de la organización política Fuerza Popular, a saber: EJEMPLAR ODPE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL PERUANOS POR EL KAMBIO 151 FUERZA POPULAR 28 VOTOS EN BLANCO 1 VOTOS NULOS 18 EJEMPLAR ODPE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL VOTOS IMPUGNADOS - TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 252 EJEMPLARES JEE Y JNE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL PERUANOS POR EL KAMBIO 151 FUERZA POPULAR 82 VOTOS EN BLANCO 1 VOTOS NULOS 18 VOTOS IMPUGNADOS - TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 252 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 297 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 45 CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS 297 TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 252 7. De la información detallada, se aprecia claramente, con relación a los votos consignados a favor de la organización política Fuerza Popular, que existe coincidencia en los datos de dos ejemplares del acta electoral, razón por la cual corresponde considerar la cifra 82 como los votos obtenidos por dicha agrupación política. 8. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se aprecia que los miembros de mesa en el rubro observaciones de la sección que corresponde al acta de sufragio consignaron lo siguiente: OBSERVACIONES: Por nuestro error ciudadanos que votaron y cédulas no utilizadas pusimos a la inversa. 9. Por consiguiente, toda vez que los miembros de mesa dejaron constancia en el acta electoral del error en el que incurrieron al consignar el dato que corresponde al “total de ciudadanos que votaron”, debe considerarse como tal la cifra 252, que resulta igual a la suma de votos emitidos. En esa medida, la observación advertida por la ODPE se encuentra superada. 10. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candia, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396982-17