Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 11 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 02 de Junio del dos mil Dieciséis, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad. ACORDARON: Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia de presupuesto a favor de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua por la Suma de 200,000.00 (Doscientos Mil Con 00/100 Nuevos Soles), así mismo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, por la suma 800.000.00 (Ochocientos Mil Con 00/100 Nuevos Soles), de Acuerdo a las funciones y atribuciones del Consejo Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días del mes de junio del 2016. MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas 1396809-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2016-GORE-ICA Ica, 21 de junio de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del diez de junio del año dos mil dieciséis. Visto, la propuesta de aprobación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras, al TUPA del Gobierno Regional de Ica y el Dictamen Nº 002-2016-CRI/CPPAT, evaluado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, con Informe N°046-2016-GORE.ICA-GRAF/ SGFI de fecha 02 de marzo del 2016, la Sub Gerencia

de Gestión Financiera, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada a la documentación correspondiente, concluye que la determinación de los once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT a ser incluidas en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la "Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de la Entidades Públicas", ajustándose a lo técnicamente establecido en la normatividad aplicable sobre la materia, lo cual resulta concordante con la mejora de la gestión pública regional. Que, mediante Informe Legal N° 046-2016-GRAJ de fecha 10 de Marzo del 2016, ampliado mediante el Memorando N° 107-2016-GRAJ de fecha 11 de mayo de 2016, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de incorporación en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT, se encuentran enmarcados en las disposiciones específicas; motivo por el cual opina que se debe proseguir con el trámite administrativo correspondiente. Asimismo, se pronuncia en cuanto al procedimiento N° 05: Reconocimiento de Comunidades Campesinas y el procedimiento N° 06: Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, se encuentran exoneradas de cobro alguno por concepto de trámite administrativo, conforme a la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y la Ley N° 24657, que declaran de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas. Que, con Informe N°010-2016-GORE.ICA-SGME/ WUR de fecha 14 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada, se concluye que el proyecto de aprobación e incorporación de los once (11) procedimientos administrativos, se ajustan técnicamente a lo establecido por las normas de modernización de la gestión y calidad vigentes, como son el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, referido a la metodología para la determinación de costos y/o derecho de tramitación, y lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM referido a la metodología para la simplificación administrativa; y que luego de revisar la sustentación de costeo para la aprobación e incorporación solicitada, advierte la presentación de la Tabla ASME para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen, así como la presentación del Diagrama de Bloques correspondiente, que describe la secuencia de actividades respectivas, habiéndose cumplido igualmente con la presentación del "Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos", especificándose el sustento de los requisitos, plazos, calificación y derecho de tramitación para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen; por lo que opina favorablemente respecto al proyecto de aprobación e incorporación presentado, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación. Que, con Nota N° 104-2016-GORE.ICA-GRPPAT de fecha 13 de mayo del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que la determinación de los once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT a ser incluidas en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado ajustándose a lo técnicamente establecido en la normatividad aplicable sobre la materia. Que, mediante Memorando N° 172-2016-GR, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional, los actuados concernientes a la aprobación e incorporación de once (11) procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, correspondientes al PRETT, para su aprobación correspondiente. Que, el literal a), del artículo 15°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del

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