Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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5. En el presente caso, el JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el acta electoral correspondiente a la ODPE, procedió, en primer lugar, a resolver el error material tipo F. Al respecto, verificó que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" (43) es menor a los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas contendientes, razón por la cual, en aplicación del artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento, anuló dichas votaciones sin perjuicio de los votos consignados como nulos. En esa medida, en la parte resolutiva dispuso lo siguiente: Artículo Segundo.- ANULAR la votación obtenida por la organización política FUERZA POPULAR. Artículo Tercero.- ANULAR la votación obtenida por la organización política PERUANOS POR EL KAMBIO. 6. Luego, procedió a resolver el error material tipo E. Sobre el particular, consideró que "después de las anulaciones, se obtuvo la cifra `5', la misma que resulta menor al `total de ciudadanos que votaron' es decir `43', por lo que corresponde modificar al `Tipo D', por cuanto el `total de ciudadanos que votaron' es mayor a la suma de los votos emitidos y corresponde realizar diferencia entre ambos resultados, siendo el resultado `38', el mismo que se adicionará a los votos nulos actuales de la Elección Presidencial cuya cifra es "5", dando por resultado total la cifra `43'". Así, en la parte resolutiva dispuso: Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA la presente Acta Electoral. Artículo Cuarto.- ADICIONAR la cifra "38" al total de votos nulos para la Segunda Vuelta ­ Elecciones Generales 2016 y en consecuencia, CONSIDERAR como el total de VOTOS NULOS la cifra "43" en la presente acta electoral." 7. Con relación al procedimiento seguido por el JEE, resulta de singular importancia recordar que una de las finalidades del Sistema Electoral es que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En esa medida, resulta manifiestamente claro que, en sujeción al principio de conservación de la validez del voto, la aplicación de las reglas fijadas para resolver los errores materiales en las actas observadas, por inconsistencias numéricas, debe realizarse en función a un orden de prioridad. 8. Por ende, ya que en el presente caso la inconsistencia advertida en la cifra que se consignó como "total de ciudadanos que votaron" incide en la observación que se realizó respecto de la votación de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular, corresponde determinar, en primer lugar, si se configura el error material tipo E, esto es, si el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de los votos emitidos. 9. En segundo lugar, se debe resolver el error material tipo F, vale decir, establecer si los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular exceden al "total de ciudadanos que votaron". 10. En esa medida, sobre la base de lo expuesto en los considerandos precedentes, se procederá a analizar las observaciones efectuadas por la ODPE. Con relación al error material tipo E 11. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en el que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 12. Ahora bien, luego del cotejo entre los ejemplares que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre

celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que tienen idéntico contenido:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL CAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS TOTAL 196 105 5 306 349 43 349 43

13. De la información detallada, se aprecia claramente que los miembros de mesa consignaron como "total de ciudadanos que votaron" la cifra que corresponde al total de cédulas no utilizadas (43), ello por cuanto la diferencia que existe entre la cantidad de cédulas de sufragio recibidas (349) y el total de cédulas no utilizadas (43) da como resultado 306, que coincide con la suma de votos emitidos. En esa medida, se debe considerar como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 306. 14. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos por el Kambio, confirmar el artículo primero de la resolución venida en grado, declarar nulos los artículos segundo, tercero y cuarto, e, integrándola considerar la cifra 306 como el "total de ciudadanos que votaron", la cifra 196 como la votación obtenida por Peruanos por el Kambio y la cifra 105 como la votación obtenida por Fuerza Popular. Con relación al error material tipo F 15. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento señala que, en el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. 16. En el presente caso, si bien la ODPE observó el acta electoral porque contenía dicho error material; tal observación fue superada al resolverse el error material tipo E. Así, no se advierte, en ningún caso, que la suma de los votos de las organizaciones políticas participantes superen el "total de ciudadanos que votaron". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ofelia Rubí Rojas Zavaleta, personera legal alterna de la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, asimismo, declarar NULOS los artículos segundo, tercero y cuarto de la resolución venida en grado, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación y CONSIDERAR la cifra 306 como "total de ciudadanos que votaron", 196 como la votación obtenida por la organización política Peruanos por el Kambio,

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