Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590901

Gobierno Regional, y que el artículo 10° de la misma norma, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna. Que, la política de modernización de la gestión pública aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, cuya finalidad es orientar el proceso de modernización del estado peruano, identifica como uno de los pilares centrales de la política de modernización de la gestión pública, a la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional. Que, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, los procesos dentro de las organizaciones se deben definir como una secuencia de actividades que transforman una entrada en una salida, añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena de valor, además de trabajar en la optimización de sus procesos de producción de bienes y servicios públicos. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, establece los lineamientos de elaboración y aprobación para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas. Que, el Gobierno Regional de Ica, aprobó el Decreto Regional Nº 006-2015-GORE-ICA/GR con fecha 01 de Abril del 2015, por el cual declara el Gobierno Regional de Ica en Proceso de Modernización, con la finalidad de mejorar la gestión regional y construir un Gobierno Regional al servicio del ciudadano iqueño. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0078-2016-GORE-ICA/GR, se aprueba la Política Regional de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ica, facultando a la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que, en el marco de lo dispuesto en la citada resolución ejecutiva regional, apruebe los instructivos de aplicación institucional regional, que se requieran para garantizar el cumplimiento de la política regional aprobada. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 020-2016-GORE-ICA/GR, se resuelve priorizar la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, a fin de incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT. Que de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que la aprobación e incorporación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT, cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; resultando por tanto, legalmente procedente lo solicitado. Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son persona jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo del día 10 de junio de 2016, con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10° 11° 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de Ley. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE ONCE (11) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL PROGRAMA REGIONAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS-PRETT, AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" Artículo Primero.- APROBAR los costos y/o derechos de tramitación de cada uno de los once (11) procedimientos administrativos, conforme al sustento anexado al presente, bajo la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT, al TUPA del Gobierno Regional de Ica, conforme al anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1396811-1

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 056-2016-GORE-ICA/DREM/M Ica, 2 de junio del 2016 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1212008-MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 0842007-EM;

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