Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2016-GRA/OOT, Informes Nros 014-2016-OOTPMJMB-MCLS y 566-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 72.0000 Has., ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 766-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 72.0000 Has., ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1396898-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2016-MDB Barranco, 10 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 041-2016-GPPR-MDB, de fecha 09 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 224-2016-GAJ/MDB, de fecha 07 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 350-2016-GM/MDB, de fecha 10 de junio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, los procedimientos, requisitos y costos administrativos, se establecen, exclusivamente, en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 0622009-PCM precisa que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades, a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 397-2015EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3,950.00) para el ejercicio presupuestal 2016; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA. Que, el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, y procediendo a la publicación de la modificación de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.3 de la mencionada Ley; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 391-MDB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 102 Procedimientos Administrativos

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