Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590969

DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente las siguientes infracciones: 15. INFRACCIONES CIUDADANA
CÓDIGO 15.1 INFRACCIÓN Por no presentar la relación de trabajadores de la obra de edificación. Por no contar con el servicio de seguridad privada en la obra de edificación.

2016-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería; Memorándum N° 0365-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0304-2016-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

SOBRE

SEGURIDAD Que, mediante Ordenanza Nº 177-MSI se aprobó un "Régimen Complementario de Devolución de Obligaciones Tributarias" estableciendo que para el cumplimiento de las resoluciones que ordenen la devolución de pagos de arbitrios derivados de procesos iniciados antes del 17 de agosto de 2005, amparados en la regla de excepción dispuesta en el ítem 3, numeral 3 del Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dichas devoluciones se ejecutarán luego de la reliquidación que corresponda, y el saldo o crédito a favor del contribuyente se compensará a partir del ejercicio 2007 con los intereses de ley, de acuerdo al monto y en los plazos de uno (1) a diez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio; Que, tomando en cuenta la casuística suscitada en materia de este tipo de devoluciones, en el cual estando la controversia en etapa judicial bastante avanzada, los contribuyentes apelando a su "deber de contribuir" han dado marcha atrás parcialmente en su pretensión de obtener importes voluminosos de la Corporación Edil de San Isidro, a fin de evitar que las devoluciones de créditos tributarios sean lo menos engorrosas posibles, se hace necesario introducir una modificación en la Ordenanza N° 177-MSI, de modo que la ejecución de estas devoluciones sea lo más flexible posible, posibilitando la compensación del salo del crédito tributario en menos tiempo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL "RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE DEVOLUCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" APROBADO POR ORDENANZA N° 177-MSI Artículo Primero.- INCORPORAR un párrafo final al Artículo Primero de la Ordenanza N° 177-MSI, en los siguientes términos: "Artículo Primero.(...) Las reglas para la devolución de arbitrios establecidas en el primer párrafo, no serán aplicables en los casos que el monto de la devolución ha sido materia de conciliación, transacción, acuerdo, desistimiento o similares, en forma favorable a la Municipalidad de San Isidro. En estos casos, la devolución se efectuará de acuerdo con los saldos disponibles del saldo de balance de la entidad". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en los aspectos de sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmpla. Dado en San Isidro a los 22 días del mes de junio del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1396810-2

OBSERVACION MULTA

SANCIÓN 100% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA PARALIZACION DE OBRA PARALIZACION DE OBRA

15.2

MULTA

200% UIT

15.3

Por mantener en malas condiciones el sistema PARALIZACION DE de video vigilancia en la PREVENTIVA 200% UIT OBRA obra de edificación y/o establecimientos comerciales. Por no instalar un sistema de sistema de video vigilancia en la obra de edificación y/o establecimientos comerciales. MULTA 400% UIT PARALIZACION DE OBRA

15.4

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob. pe). Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y reglamentarias en el marco de las normas legales vigentes, para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza N° 364-MSI y toda aquella norma que se oponga a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 22 días del mes de junio de 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1396810-1

Ordenanza que modifica el "Régimen Complementario de Devolución de Obligaciones Tributarias" aprobado por Ordenanza N° 177-MSI
ORDENANZA N° 436-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 53-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen N° 27-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Memorándum Múltiple N° 0021-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 99-2016-0810-SSC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; Informe N° 153-

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