Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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y 24 Servicios brindados en Exclusividad, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el ANEXO que forma parte integrante de dicha Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 006-2016-GPPR/MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sugiere la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT 2016, correspondiente a los porcentajes expresados de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad y del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco, solicitando la emisión del Decreto Alcaldía respectivo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 224-2016-OAJ/MDB, emite opinión legal favorable para proceder a realizar los cambios propuestos, a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía, siempre que se cumpla con la normatividad legal vigente; y mediante Memorándum Nº 3502016-GM/MDB, la Gerencia Municipal, deriva los actuados para la emisión de Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 435-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 50-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°13-2016CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen N° 009-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum N°405-2016-14.0.0-GSCGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N° 0294-2016-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- ACTUALIZAR los Derechos de Trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT, de acuerdo al monto de S/ 3,950.00, según ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los requisitos de los siguientes Procedimientos Administrativos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, 89, 95, 96, 98, 99, 103, 105, 106, 107, 115, 117, 118, 119, 120 y 122, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR los plazos y calificaciones de los siguientes Procedimientos Administrativos: 43, 51, 52, 53 y 57; contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y demás Unidades Orgánicas de esta corporación Edil, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo la publicación, en lugares visibles de la entidad, la Actualización de los términos porcentuales de los Derechos de Trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, en función al valor de la UIT para el año 2016, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1396883-1

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú indican que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y brindan servicios de seguridad ciudadana; así como, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la última norma; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte, el subnumeral 2.5 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de seguridad ciudadana; Que, el artículo 85°, numeral 3, de la citada Ley, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales respecto al servicio de seguridad ciudadana; Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito; Que, en este contexto, a fin de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana en el distrito de San Isidro, específicamente en las obras de edificación y establecimientos comerciales abiertos al público, en atención que según las estadísticas delictivas se encuentra registrado un alto índice de comisión de delitos durante la ejecución de tales actividades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con

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