Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de junio de 2016 /

El Peruano

dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas preventivas de seguridad ciudadana en obras de edificación nuevas y las demoliciones, que cuenten con la respectiva licencia en sus distintas modalidades y en los establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo mayor o igual a cincuenta (50) personas, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2°.- FINALIDAD Tiene como finalidad establecer disposiciones que coadyuven a la seguridad ciudadana de los vecinos, propietarios y/o trabajadores de las obras de edificación, así como a las personas que acudan a los establecimientos comerciales, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas durante la ejecución de tales actividades. Artículo 3°.- ORGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes unidades orgánicas: 3.1 La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, pondrá en conocimiento a la Subgerencia de Fiscalización lo siguiente: a) las licencias de edificación, debiendo precisar la fecha de inicio de la obra y horarios de trabajo autorizados; b) las licencias de funcionamiento con giro establecimiento comercial con un aforo mayor a 50 personas. 3.2 La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastre, coordinará con la Subgerencia de Serenazgo respecto de la verificación de las disposiciones de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DE SEGURIDAD AL INICIO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Y LA EXCEPCIÓN DE SU APLICACIÓN Artículo 4°.- DE LA RELACION DE TRABAJADORES En el plazo de 15 días calendario como máximo, contados a partir de la fecha de inicio de la obra establecido en su cronograma suscrito en la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, el propietario y/o constructor presentará a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la relación de trabajadores de la obra, entre los cuales se consignará los siguientes datos: 4.1 Personal de obra. a) Apellidos y nombres b) DNI c) Edad d) Domicilio e) Cargo o labor que desempeña f) Fotografía actualizada g) Antecedentes policiales y penales, vigentes. Artículo 5°.- DE LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA En el plazo de 15 días calendario como máximo contados a partir de la fecha de inicio de la obra establecido en su cronograma suscrito en la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, el constructor y/o propietario instalará un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra, de modo tal que permita el registro visual de placas de los

vehículos y se pueda visualizar el rostro de las personas que ingresan y salen de la obra, con una capacidad de grabación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. El constructor y/o propietario deberá mantener una copia de las imágenes, hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 6°.- DE LA SEGURIDAD PRIVADA Al inicio de la obra conforme al cronograma suscrito en la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones el constructor y/o propietario, contará con un servicio de seguridad privada de 24 horas, cumpliendo para su contratación con la normativa pertinente, con la finalidad de dar seguridad a las personas que se ubican dentro de la obra de construcción y su patrimonio. Además, el constructor y/o propietario deberá tener el registro de ingreso y salida de personas a la obra de construcción, incluyendo a los proveedores y/o terceros, detallando nombres y apellidos, razón social y/o motivo de ingreso a la obra de construcción. Artículo 7°.- DE LA EXCEPCION No es de aplicación las disposiciones del presente título a las obras de edificación con uso de vivienda unifamiliar. TÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 8°.- DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas) están obligados de instalar un sistema de video vigilancia en sus establecimientos comerciales, con una capacidad de grabación no menor a 48 horas. TITULO IV DE LA DESIGNACION DE COORDINADORES DE SEGURIDAD DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 9°.- DE LOS COORDINADORES DE SEGURIDAD Los titulares de las licencias de edificación y/o funcionamiento deberán acreditar ante la Subgerencia de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la identificación del personal responsable de seguridad privada con la finalidad de realizar las coordinaciones respectivas sobre seguridad ciudadana. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 10°.DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Los inspectores del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización de manera inopinada y de ser el caso con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y el auxilio de la Policia Nacional del Perú realizarán una inspección con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones preventivas de seguridad ciudadana en la obra de edificación y en los establecimientos comerciales, quienes ante su incumplimiento procederán conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. TITULO VI DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIONES DE LAS MEDIDAS PREVENCIÓN Artículo 11°.- DEL RECONOCIMIENTO A LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Realizada la verificación las obras de edificación y los establecimientos comerciales que cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certificado Municipal que los distingan como "locales seguros".

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