Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579911

Designan Secretario Técnico Adjunto responsable del Módulo de Atención de Denuncia y Reclamos - MAD - TRABAJO y funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 070-2016-TR/SG Lima, 3 de marzo de 2016 VISTO: El Informe N° 04-2016-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 837-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011PCM se establece la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficacia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda; Que, conforme lo precisa el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, de fecha 7 de mayo de 2011, se requiere la designación, mediante Resolución del Titular, del funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2014TR de fecha 19 de noviembre de 2014, se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica del Ministerio, determinándose a través del artículo 4° del referido cuerpo legal que el Módulo de Atención de Denuncia y Reclamos ­ MAD ­ TRABAJO tiene la condición de Secretario Técnico Adjunto y reporta directamente al Secretario Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2015TR, de fecha 18 de agosto de 2015, se designó a la abogada ALICIA TOCAS MENA, como Secretaria Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adicción a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, habiendo sido asumida la responsabilidad del Módulo de Atención de Denuncia y Reclamos ­ MAD ­ TRABAJO por parte de la Secretaría Técnica del MTPE, abogada ALICIA TOCAS MENA, resulta oportuno determinar quién asumirá la condición de Secretario Adjunto, y por ende, titular del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y en uso de la facultad conferida en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 282-2015-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JUAN DANIEL SIHUAS HERNANDEZ, servidor de la Oficina General de Recursos Humanos, como Secretario Técnico Adjunto responsable del Módulo de Atención de Denuncia y Reclamos MAD ­ TRABAJO y funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO VELASQUEZ RAMÍREZ Secretario General 1352366-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2016 MTC/01.02 Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: Los Informes N° 686-2015-MTC/12.08, N° 705-2015MTC/12.08, y, N° 714-2015-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y, los Informes N° 0332015-MTC/12.08.PRO, N° 032-2015-MTC/12.08.PRO, N° 1389-2015-MTC/12.08, y N° 1424-2015-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29159, se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de los servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socio-económico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país; Que, la Ley N° 29159 en su artículo 2, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, (en adelante, Programa de Promoción y Fomento), respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, el cual fue aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 8812008-MTC-02; Que, la Ley N° 29159 en su artículo 3, determina algunas localidades beneficiarias del citado Programa y autoriza al Ministerio a ampliar la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a otras ciudades, de acuerdo al estudio económico correspondiente, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29159, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), en su artículo 3, prevé que a través del Programa de Promoción y Fomento se garantizará a las localidades beneficiarias la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuencia regular, en zonas aisladas, donde no exista oferta privada de vuelos regulares; Que, el Reglamento en sus artículos 6 y 7, establece que el Ministerio podrá incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos de: a) ser zonas aisladas, b) no exista oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular, c) cuenten con un aeródromo autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves, y, d) cuenten con un estudio técnico-económico favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo que las nuevas localidades beneficiarias serán designadas mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil con los Informes de Vistos, sustenta técnica y económicamente

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