Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Ayacucho-Huanta Km 380 + 150, Sector Viña Chiquita, distrito Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 12 de diciembre del 2016 12 de diciembre del 2017 12 de diciembre del 2018 12 de diciembre del 2019 12 de diciembre del 2020

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Fecha máxima de presentación Planos de Ubicación, Distribución en Treinta (30) días este último caso con su respectiva calendarios de otorgada Memoria Descriptiva del local del la autorización. Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV. Licencia de Funcionamiento y Noventa (90) días Certificado de compatibilidad de calendarios de otorgada uso emitido por la Municipalidad la autorización. correspondiente Relación del equipamiento requerido Noventa (90) días por el Artículo 34º del presente calendarios de Reglamento acompañada con otorgamiento la los documentos que sustenten autorización. la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Documentos

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1341279-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de 14 de diciembre del 2016 nueva póliza Segunda renovación o contratación 14 de diciembre del 2017 de nueva póliza Tercera renovación o contratación de 14 de diciembre del 2018 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 14 de diciembre del 2019 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 14 de diciembre del 2020 nueva póliza ACTO

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Ratifican el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2016-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 017-2016-OTASS/DE, el Oficio Nº 023-2016-OTASS/SG, el Informe N° 042-2015-OTASS/ DEV y el Informe N° 110-2015-OTASS/OAJ, de la

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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