Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

579916

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por parte del Ente Rector; Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 003-2015 del 17 de marzo del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS aprobó el Informe Final de Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al RAT; Que, como Segundo y Cuarto Acuerdos de la Sesión N° 016-2015 del 17 de diciembre del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó Aprobar el Informe N° 42-2015-OTASS/DEV, así como declarar el inicio al RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., respectivamente; Que, según Memorándum Nº 112-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS sustentado en el Informe N° 053-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., ha incurrido en causal de insolvencia financiera, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 016-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima EMAPA HUARAL S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de la citada EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1352005-2

Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2016-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 226-2015-VIVIENDA, se designó a la señora Dianira Angélica Meza Mendoza, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua, cargo al cual ha formulado renuncia y que es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 11 de enero de 2016, la renuncia formulada por la señora Dianira Angélica Meza Mendoza, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1352230-1

Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2016 en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2016-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.