Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579913

3. Métodos de calificación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica (...) El criterio de evaluación de la oferta económica será el menor monto total de subvención solicitado. Los montos de subvención ofertados, por ruta y por paquete, no deberán superar a los que se expone en el siguiente cuadro:
Subvención mensual y anual por ruta expresado en S/ (Soles)
IQUICABIQUI 32,976 IQUICOLIQUI 15,911 IQUIGUEIQUI 36,379 PUCBREPUC 30,844 PUCSEPPUC 33,020 118,117 436,548 370,134 396,235 651,035 1,417,404 2,173.764 PUCPTEPUC 54,253 TPPGALTPP 28,230 PMOMANPMO 37,086

Concepto / Ruta Subvención Mensual por Ruta Subvención Mensual por Paquete Subvención Anual por Ruta Subvención Anual por Paquete

IQUI-ESTIQUI 19,688

TPP-CHA- TPP-CIR- TPP-SLOTPP TPP TPP 181,147 47,269 32,153

PMO-IBEPMO 22,128 108,207

PMO-PTEPMO 48,993

104,954 236,256 395,712 190,932

288,799 567,228 385,836 338,760 445,032

265,536 1,298,484

587,916

1,259,448

3,465,588

"

Artículo 2.- Designar al Aeropuerto Padre Aldamiz como aeropuerto hub del Paquete de rutas que conecta a las localidades beneficiarias de Fitzcarrald, Iberia y Purús. Designar al aeropuerto Padre Aldamiz de la ciudad de Puerto Maldonado, como aeropuerto hub del Paquete 4: Madre de Dios, para la conexión con las localidades beneficiarias de Fitzcarrald e Iberia ubicadas en el departamento de Madre de Dios y la localidad de Purús ubicada en el departamento de Ucayali; en el marco del Programa de Promoción y Fomento creado mediante la Ley Nº 29159.

Artículo 3.- Derogación Deróguese el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1352748-1 provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 7420-2015-MTC/15.03 de fecha 29 de octubre de 2015 y notificado el 02 de noviembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 195944 de fecha 12 de noviembre de 2015, El CITV solicita una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio Nº 7870-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de noviembre de 2015 y notificado el 01 de diciembre del mismo año, esta Administración le otorgó al CITV una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 215025 de fecha 16 de diciembre de 2015, El CITV presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio Nº 059-2016-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2016 y notificado el 10 de enero del mismo año, esta Administración advirtió que la dirección consignada en la solicitud de autorizacion difiere de la dirección señalada en diversos documentos presentados, por lo que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas y mediante Hoja de Ruta Nº 013755 de fecha 15 de enero de 2016, El CITV presenta documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 01052016-MTC/15.03., en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Ayacucho Perú S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una Linea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en local ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 464-2016-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 179232, 195944, 215025 y Hoja de Ruta Nº 013715 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 179232 de fecha 16 de octubre de 2015, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AYACUCHO PERÚ S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Ayacucho-Huanta Km 380 + 150, Sector Viña Chiquita, distrito Jesús Nazareno,

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