Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2015-VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs; disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignación de la totalidad de los mismos; asimismo, se estableció exceptuar del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo; Que, con Resoluciones Ministeriales N°s 198 y 341-2015-VIVIENDA se dispuso la ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, así como la segunda ampliación de la citada convocatoria, disponiendo el otorgamiento de hasta 20,000 y 10,000 BFHs, respectivamente, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, adicionales a los ofertados inicialmente; se dispuso la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los BFH; así como, se exceptuó de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU a través del Informe Nº 50-2016/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 26 de febrero de 2016, propone convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio con la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, para la inscripción de los contratos de obra y para la presentación de la solicitud de código de registro de proyecto, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, ni a las Entidades Técnicas, ni al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, situación que impide el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio; Que, asimismo, la citada Dirección General propone la atención de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s 016, 198 y 341-2015-VIVIENDA que no hayan sido declarados beneficiarios del BFH; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, es necesario disponer la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, y la atención de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignación del BFH en el marco de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales señaladas en el considerando precedente; Que, de otro lado, la DGPPVU propone la modificación del Reglamento Operativo, indicando que debido a la considerable demanda para la atención de las solicitudes de registro de proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, el plazo de tres meses previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo opere para que la entidad técnica solicite al FMV la revisión del expediente para el Registro de Proyecto; manifestando además que dicho plazo debe ser

concordado con el previsto en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2016 1.1 Convócase a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2016, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen los numerales 22.2 al 22.6 del artículo 22, y los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo. Artículo 2.- Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo. 2.2 Precísase que las cartas de acreditación de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que puede ejecutar la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo. Artículo 3.- Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y Entidades Técnicas, se publica en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas de las Convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 016, 198 y N° 341-2015-VIVIENDA Los GFE de las convocatorias aprobadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 016, 198 y N° 341-2015-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto, pueden ser atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

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