Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579915

Dirección Ejecutiva, de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum N° 111-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe N° 052-2016-VIVIENDA/VCMSDGPRCS-DS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros con un Consejo Directivo; Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establece entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por parte del Ente Rector; Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 003-2015 del 17 de marzo del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS aprobó el Informe Final de Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al RAT; Que, como Segundo y Tercer Acuerdos de la Sesión N° 016-2015 del 17 de diciembre del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó Aprobar el Informe N° 42-2015-OTASS-DEV, así como declarar el inicio al RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., respectivamente; Que, según Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS sustentado en el Informe N° 052-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima EPS ILO S.A., ha incurrido en causal de insolvencia financiera, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento

de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 016-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de la citada EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1352005-1

Ratifican el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2016-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 017-2016-OTASS/DE, el Oficio Nº 023-2016-OTASS/SG, el Informe N° 42-2015-OTASS/ DEV e Informe N° 110-2015-OTASS/OAJ, de la Dirección Ejecutiva, de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum N° 112-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe N° 053-2016-VIVIENDA/VCMS-DGPRCSDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros con un Consejo Directivo; Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establece entre las causales para

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