Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

580106

NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

Con relación a la licencia sin goce de haber 4. Así también, en el numeral 34.6 del Reglamento, se señala que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 5. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 114 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. 6. La citada norma tiene como finalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. Análisis del caso concreto a) Con relación al acta de elecciones internas 7. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que presentó la organización política Perú Nación pues, a criterio de dicho órgano, el acta de elecciones internas, que se presentó con el escrito de subsanación de observaciones, no está suscrita por todos los miembros del Comité Electoral Nacional, asimismo, debido a que el anexo que contiene la relación de los delegados y candidatos elegidos no está firmado por el personero legal y porque no se indica el número de los candidatos que fueron designados. 8. De la revisión de la solicitud de inscripción se advierte que, en efecto, el partido político no adjuntó el original o copia firmada por el personero legal del acta de elecciones internas. Con el escrito de subsanación se adjuntó copia simple del documento denominado "Acta de Elecciones Internas del partido político Perú Nación para la designación de la lista de candidatos al Congreso de la República" (fojas 39 y 40). 9. Al respecto, de la lectura del acta de elecciones internas de la organización política Perú Nación, se aprecia que las elecciones se realizaron el 19 de enero de 2016, a las 14:00 horas, en presencia del Comité Electoral Nacional, cuyos integrantes, debidamente identificados con sus nombres completos y número de DNI, firmaron la respectiva acta, además, se menciona que la modalidad de elección fue la contemplada en el literal c, del artículo 24 de la LOP.

10. Así también, como adjunto de dicho documento, obra la relación de delegados provinciales de la organización política y la relación de candidatos para participar en las Elecciones Generales 2016. Respecto al distrito electoral de Lambayeque, se cuenta con los siguientes candidatos elegidos:
Candidatos 1 2 3 4 5 Apellidos Vidaurre Nieto Llaque Sánchez Nombres Cecilia Marie Santos DNI 17534495 16493952 Sexo F F M M M

Campos Villalobos Richard Oswaldo 40313095 Guizado Buleje Chávez Arenas Víctor Juan José 00039852 29538571

11. El documento que contiene la relación de los candidatos elegidos se encuentra suscrito por el presidente del Comité Electoral Nacional, Rafael Poblete Miera, identificado con DNI 10221946. 12. Así las cosas, obra en autos el acta de elecciones internas firmada por los miembros del Comité Electoral Nacional, la relación de delegados y la relación de candidatos elegidos, siendo que este último documento, anexo del primero, no es necesario que se encuentre firmado por todos los miembros del comité, máxime si se tiene en cuenta que se consigna la firma del presidente de dicho órgano partidario que da fe del resultado de las elecciones realizadas. 13. También se verifica que el documento anexo del acta de elecciones internas contiene el sello del personero legal en las cuatro páginas que lo conforman, así como su firma en la primera, segunda y cuarta página, de lo que se concluye que la falta de firma en la tercera página se debió a una omisión del personero legal, hecho que no le resta validez a los resultados del proceso electoral interno de la organización política, por lo que dicha circunstancia no resulta suficiente para declarar la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos. b) Respecto al acta de designación directa 14. En la resolución de improcedencia, el JEE señaló que "de la revisión del Acta de Elecciones Internas del Partido Político Perú Nación, para el distrito electoral de Lambayeque, no se ha precisado los candidatos que habrían sido designados, lo cual contraviene el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094". 15. En este extremo, es importante mencionar que, de la revisión del Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que el partido político Perú Nación, en lo que se refiere a la designación de candidatos, lo hizo por distrito electoral y no hubo ningún designado en el distrito electoral de Lambayeque, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

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