Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de 2016 (fojas 10), resolvió declarar improcedente su pedido para consignar información en el rubro de trabajos en oficios ocupaciones o profesiones, mediante anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, por extemporáneo, toda vez que el plazo para modificar el registro de la citada información venció indefectiblemente el 10 de febrero del año en curso, de conformidad con el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015. Recurso de apelación Con fecha 27 de febrero de 2016, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, en base a los siguientes argumentos: a) El artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento de inscripción permite las anotaciones marginales en las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos. b) En efecto, lo que se pretende es que se haga una anotación a fin de que se considere cuatro instituciones en las cuales ha laborado el candidato. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, las anotaciones marginales tienen un plazo y si mediante ellas se puede agregar cierta información con relación a la declaración jurada de hoja de vida. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación de la declaración jurada de vida: "Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable. La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. 6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.

En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones. La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal (énfasis agregado)." 2. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, con relación a la declaración jurada de hoja de vida, documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos, ha establecido en los artículos 14, numeral 14.1, 18 y 50 del Reglamento de Inscripción lo siguiente: "Artículo 14.- Datos de la declaración jurada de hoja de vida 14.1. La solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos: (...) 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera. (...) Artículo 18.- Fiscalización de la información de la declaración jurada de hoja de vida 18.1. El JNE y los JEE fiscalizarán la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 18.2. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo 50.- Efectos de la presentación de las solicitudes de inscripción de las fórmulas o listas de candidatos Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, los planes de gobierno y/o los planes de trabajo son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE desde su presentación (énfasis agregado). 3. En tal sentido, de la citada normativa, se concluye que, en efecto, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán solicitudes de las organizaciones políticas que pretendan modificar la declaración jurada de vida de sus candidatos, salvo que se trate de pedidos de anotaciones marginales con relación a la citada declaración jurada. 4. Ahora bien, de la revisión del escrito, de fecha 20 de febrero de 2016, se advierte que el personero legal ha solicitado ante el JEE una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, a fin de que se considere, respecto al rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones, cuatro ítems detallados en dicho escrito (fojas 25 a 28). 5. De esta forma, teniendo en cuenta de que no hay un plazo para solicitar anotaciones marginales, corresponde disponer el registro, a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DREDT) del Jurado Nacional de Elecciones, de los aludidos cuatro ítems detallados en el escrito del 20 de febrero de 2016. Cabe precisar que esta anotación marginal se dispone sin perjuicio de la fiscalización posterior que el JEE, a través

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