Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley N.º 26859 Fecha límite para la presentación de fórmulas de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 Artículo 109 de la Ley N.º 26859 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 115 de la Ley N.º 26859

580655
11 de enero de 2016

instituido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y representantes al Parlamento Andino [...] en el que se establece que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones". h) La solicitud se inscribió electrónicamente el 10 de febrero de 2016, hecho que no tuvo en cuenta el JEE al momento de resolver, en consecuencia, "no es verdad que el 13 de febrero del presente año hayamos inscrito nuestro lista de candidatos al congreso por Áncash, lo que se hizo el 13 de febrero, estrictamente por motivaciones de fuerza mayor, fue completar la información inscriptora ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz ­ Áncash". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Perú Libertario cumplió con presentar la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz, dentro del plazo legal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo N.º 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del año 2016. Así también, se estableció que en caso de que ninguno de los candidatos a presidente de la República y vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 5 de junio de 2016. 2. Siendo ello así, mediante la Resolución N.º 03382015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2015, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Generales 2016. En esa medida, se determinó lo siguiente:
Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular en la fórmula presidencial Artículo 18 de la Ley N.º 28094, modificado por Ley Nº 29387 Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 18 de la Ley N.º 28094, modificado por Ley Nº 29387 Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos de las fórmulas presidenciales Artículo 22 de la Ley N.º 28094, modificado por Ley N.º 29490 Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 22 de la Ley N.º 28094, modificado por Ley N.º 29490 Fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas Artículo 4 de la Ley N.º 28094 Cierre del padrón electoral Ley N.º 27764

Hasta el 11 de enero de 2016

Hasta el 10 de febrero de 2016

3. Ahora bien, respecto a la presentación de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente, el plazo establecido en el cronograma electoral responde al artículo 115 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que, en concordancia con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República hasta sesenta (60) días naturales antes del día de la votación, plazo que vence indefectiblemente el 10 de febrero de 2016. Artículo 115.- Cada Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza, registrados en el Jurado Nacional de Elecciones, sólo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la República. El plazo para la inscripción de la lista será de hasta 60 (sesenta) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de los formatos para reunir las firmas de adherentes de los ciudadanos de las Listas Independientes; así como su verificación. En esa línea, el artículo 33 del Reglamento refiere lo siguiente: Artículo 33.- Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Análisis del caso concreto

Hasta el 11 de agosto de 2015

Hasta el 10 de setiembre de 2015

Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015

Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 20 de enero de 2016

10 de febrero de 2016

12 de diciembre de 2015

4. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político Perú Libertario para el distrito electoral de Huaraz, toda vez que fue presentada fuera del plazo establecido por ley. Así, la presentación se realizó el 13 de febrero, y el 10, que era la fecha final. 5. En su recurso de apelación, el partido político manifiesta que, en efecto, la solicitud fue presentada el 13 de febrero, pero que el JEE no tuvo en cuenta que el 10 de febrero se había registrado la solicitud electrónicamente. Agrega que los precandidatos residen en diferentes provincias, por lo que la documentación no llegó en su oportunidad, aúna a ello la situación geográfica de la zona. 6. Al respecto, de la revisión de autos, se advierte precisamente que, el 13 de febrero de 2016, el partido político presentó su solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República, tal como se aprecia a continuación:

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