Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

del área correspondiente, tiene que realizar con relación a toda la información consignada en la declaración jurada de hoja de vida del candidato. 6. En vista de ello, a consideración de este órgano colegiado, de conformidad con el artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento de inscripción, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer la mencionada anotación marginal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal alterno, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 21 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente su solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez por extemporánea. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones realice la anotación marginal en el rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones de la declaración jurada de vida de Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, candidato al Congreso de la República, por la organización política Partido Fuerza Popular, de los cuatro ítems indicados en el escrito del 20 febrero de 2016, de conformidad al quinto considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese.

improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz, presentada por dicha agrupación política, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 13 de febrero de 2016, Lucio Saldaña Chinchay Vásquez presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Perú Libertario, por el distrito electoral de Huaraz, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 2 a 87). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 88), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción, ya que fue presentada el 13 de febrero de 2014, estos es, fuera del plazo legal, establecido en el artículo 33 de la Resolución N.º 305-2015-JNE, según el cual "el plazo para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al congreso de la república [es] de sesenta (60) días naturales antes de las fecha de las elecciones, que se llevará a cabo el segundo domingo de abril, según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones. Siendo así, se ha señalado [...] el día 10 de febrero como último día para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas, en cumplimento al artículo 25 del reglamento de inscripción". Acerca del recurso de apelación

SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355155-2 El 26 de febrero de 2016, la personera legal titular del partido político Perú Libertario interpone recurso de apelación (fojas 91 a 94) contra la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, en los siguientes términos: a) La lista de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino fue ingresada electrónicamente el 10 de febrero de 2016 a los "predios del Jurado Especial de Elecciones, incluyendo desde luego la lista de candidatos para la región de Áncash, conforme fluye de los propios acompañados en los que meridianamente se advierte que la hoja de vida de los candidatos debidamente refrendados por la personera legal titular Ana María Córdova Capucho, evidencian el ingreso de la hoja de la vida a los ámbitos electrónicos del JNE". b) Dentro del plazo para realizar la inscripción de los candidatos al Congreso de la República, esto es, "el 5 de febrero de 2016, se hizo efectivo el pago de S/. 415.15 nuevos soles, por concepto de inscripción a las Elecciones Políticas Generales, Presidenciales y Parlamentarias, estipulados en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones". c) Alega que la demora en la presentación de la solicitud de inscripción se debió a los "actos de campaña que se encontraba realizando por la zona de los Conchucos". d) La inscripción de los candidatos al Congreso de la República se realizó el 13 de febrero de 2016 "debido a la inaccesibilidad de la geografía y clima hostil e inhóspito de la Región Áncash, puesto que los demás precandidatos residen en diferentes provincias de Áncash y la documentación no llegó con fecha anterior". e) Debe tenerse en cuenta que el respectivo pago "se realizó dentro de la fecha, el cual acredita nuestras intenciones de participar en las elecciones de candidatos". f) La formalidad de un acto administrativo "no puede vulnerar el ejercicio de un derecho fundamental establecido en nuestra Carta Magna, puesto que una norma administrativa no puede estar por encima de la ley de leyes". g) Resulta incuestionable que "nuestro partido político Perú Libertario, ha dado cabalísimo cumplimiento a lo

Confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz presentada por la organización política Perú Libertario
RESOLUCIÓN Nº 0177 -2016-JNE Expediente N.º J-2016-00228 HUARAZ JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00074-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, interpuso en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUARAZ/JNE, del 16 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró

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