Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes Con fecha 10 de febrero de 2016, Cristofer Enderson Espinoza Flores, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral de Tumbes (en adelante JEE), del partido político Frente Esperanza, presentó, ante dicho órgano electoral, su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, junto con la documentación que consideró pertinente para su trámite (fojas 47). Pronunciamiento del JEE El JEE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEETUMBES/JNE, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 44 a 45), resolvió declarar inadmisible dicha solicitud de inscripción, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en delante LOP), debido a que, luego de la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en la cual advirtió que el candidato N.º 1, José Efraín Maza Balladares se encontraba afiliado al partido político Perú Nación y la candidata N.º 2, Marianela Yojana Gonzales Flores, al partido político Partido Popular Cristiano, observó que no se había cumplido con adjuntar las respectivas autorizaciones de alcance nacional para postular por una organización política distinta a la que pertenecen. Por tal motivo, de acuerdo con el artículo 34, numeral 34.7, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, se concedió dos días naturales para que la organización política subsane la omisión. Escrito de subsanación

Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements para participar en el Annual Meeting que se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 18 y 19 de abril de 2016; La reunión está dirigida al intercambio de información y experiencias sobre la estabilidad financiera y otros temas de interés para los bancos centrales en América Latina; La Gerencia Central de Operaciones tiene entre sus funciones la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias, administración de reservas internacionales y gestión del circulante, así como efectuar las propuestas normativas y de políticas en dichos temas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de Operaciones, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 y 19 de abril y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 1 170,02 1 280,00 2 450,02

Artículo 3°.La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1354731-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 003-2016-JEE-TUMBES, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Frente Esperanza para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0157-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00155 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE N.º 0038-2016-0059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristofer Enderson Espinoza Flores, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral de Tumbes, del partido político Frente Esperanza, en contra de la Resolución N.º 003-2016-JEETUMBES, del 16 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016.

El 14 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta un escrito, en el que se indica que los cuestionados candidatos "jamás han pertenecido a ninguna organización política". En virtud de ello, adjunta dos declaraciones juradas de afiliación indebida suscritas por los aludidos candidatos, de la misma fecha del escrito de subsanación (fojas 37). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N.º 003-2016-JEE-TUMBES, del 16 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a José Efraín Maza Balladares, se observa, de la consulta al ROP, que es afiliado a la organización política Perú Nación. Dicha observación, la cual pese de haber sido comunicada oportunamente, no fue levantada mediante el escrito de subsanación, dado que no se cumplió con presentar la respectiva autorización otorgada por la organización política a la que pertenece para postular por otra, de conformidad con el artículo 34, numeral 34.7, del Reglamento de inscripción. b) Por otro lado, respecto a la afirmación de que nunca ha sido afiliado a la organización política Perú Nación, por lo cual adjuntó una declaración jurada de afiliación indebida, apreció que, además de no contar con acuse de recibo, está fechada con 14 de febrero de 2016, es decir, cuatro días posteriores al cierre de inscripción de lista de candidatos. c) Asimismo, señala que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organización política que pretende postular por otra, verificar el estado de su afiliación, así como de informarse respecto de la normatividad vigente para la presentación de una candidatura y de tener sus

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