Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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así como de las respuestas brindadas que guarden relación con los temas sometidos a consulta, debiendo dicho funcionario elaborarla dentro del día hábil siguiente de realizado el cabildo abierto, en forma clara y precisa. El acta será suscrita por los funcionarios de la Municipalidad de Surquillo que intervinieron en el cabildo y por los demás participantes deseen suscribirla. 7. Culminado el acto, el Alcalde declarará concluido el cabildo abierto, quedando grabado el desarrollo del mismo. Artículo Sétimo.- El resultado del cabildo abierto no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta será tomada por el Concejo Municipal, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Surquillo, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y Sub Gerencia de Participación Vecinal, garantizará la presencia de los representantes de las instituciones públicas que tengan competencia y atribuciones de supervisión y fiscalización, así como de especialistas de la sociedad civil, con la finalidad que el evento se desarrolle con las garantías de neutralidad, transparencia y veracidad. Para ello se solicitará la asistencia de representantes de la Defensoría del Pueblo y del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República, de ser el caso. Segunda.- El cumplimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y las Sub Gerencias de Participación Vecinal y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como de las demás unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1356341-1

Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohÍbe toda forma de discriminación en el Distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 356 -MDS Surquillo, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2016-CDSEJPV-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social, Educación, Juventudes y Participación Vecinal, Informe Nº 009-2016-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Informe Nº 09-2016-GSC/MDS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana e Informe Nº 077-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece paras las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, de igual manera, et artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizando a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así como en los instrumentos internacionales, sin embargo en estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se ha incrementado; Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84 de la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Titulo Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en Surquillo, resulta necesario expedir una ordenanza que permita solucionar la problemática antes descrita, En ese sentido, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según el Informe Nº 09-2016-GSC/MDS de fecha 24 de febrero de 2016, expresa su conformidad respecto a contar con una propuesta que regule el procedimiento pertinente por la comisión de cualquier práctica discriminatoria en el distrito; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 077- 2016-GAJ/MDS de fecha 24 de febrero de 2016, concluye que es necesario aprobar una ordenanza pare promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos y prohibir toda forma de discriminación en el distrito; la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal pare su aprobación, de estimarlo conveniente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispense del trámite de aprobación del acta, aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de Surquillo, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho pÚblico o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Surquillo; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo Segundo.- DEFINICIóN Se denomina discriminación al efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre

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