Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
ACUERDA:

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que "la remuneración" que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público ­ URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público"; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público ­ UISP, correspondiente al año 2015, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional Nº 002-2015-GRJ/CR, de 13 de enero de 2015, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público ­ (UISP) respectivamente, para el año 2015; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero del 2016, se consideró como primer punto de agenda la fijación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2016, y al momento del debate el Pleno del Consejo Regional, se dieron posiciones contrarias la primera que se ratifique en todos sus extremos las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional; y la segunda que se ratifica la remuneración del Gobernador Regional y las dietas de los Consejeros, y respecto a la remuneración del Vice Gobernado Regional sea disminuida, por lo que se Acordó que el primer punto de Agenda sea trasladada para otra Sesión de Consejo Regional, previa opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín; Que, mediante Informe Legal Nº059-2016-GRJ/ORAJ, de fecha 26 de Enero del 2016 remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, emite opinión señalando "Es atribución del Consejo Regional determinar el monto remunerativo del Gobernador Regional, teniendo en cuenta el artículo 4, literal c) de la Ley 28212, y que siendo el cargo de Vice Gobernador de carácter pasivo también fijar su remuneración considerando a su atribución implícita de incrementar o disminuir la remuneración del Vice Gobernador Regional de Junín, debiendo tener en consideración que el marco legal no lo prohíbe, aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidad"; Que, el Pleno del Consejo Regional, tomando conocimiento del informe legal antes mencionado, señalaron posiciones para la fijación de la Remuneración del Vice Gobernador; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración del Vice Gobernador Regional Junín, a 2.5 Unidades de Ingreso del Sector Público UISP - (S/. 6,500 nuevos soles) respectivamente, para el año 2016. El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros:

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Junín en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público ­ UISP(S/. 14,300.00 nuevos soles), respectivamente, para el año 2016. Artículo Tercero.- FIJAR, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado 1356257-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Designan responsable para remitir las ofertas de empleo de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección de Servicios Nacional del Empleo
GERENCIA REGIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 156-2016-GRLL-GGR/GRSS Trujillo, 4 de febrero del 2016 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado y El Oficio Nº 616-2016-GRLLGGR/GRSS-GRS-G, de fecha 01 de Febrero del 2016 y Oficio Nº 1038-2016-GRLL-GGR/GRSS-OA/UTF-PERSSELECC; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo de Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley Nº 27736, que dispone la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo, y Promoción del Empleo: Oficio Nº 1038-2016-GRLL-GGR/GRSS-OA/UTFPERS-SELECC, el Gerente de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, designa como responsable a la LIC. Dina Nerella Cabello Miranda, para remitir las ofertas de empleo de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección de Servicios Nacional del Empleo. Que, conforme a los dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, deben designar al funcionario responsable de remitir las cartas de empleo, mediante Resolución del Titular de la Entidad y Publicarla en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional Nº 008-2011GR LL/CR que aprueba la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad; y con las visaciones correspondientes.

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