Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en el marco de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, asimismo, según el Artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y el Artículo 84º, inciso 2.9 establece como función específica de las Municipalidades Distritales: "promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, mediante Informe Nº 005-2015-2016-OMAPEDMDSP, de fecha 15 de febrero del 2016, la encargada de la OMAPED, solicita la Aprobación de la Ordenanza Municipal que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de supe puerto con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes; Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Supe Puerto, para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Supe Puerto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE SUPE PUERTO CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES Artículo 1º.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo personal de la niñez y las y los adolescentes; para ello se traslada a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano o la Unidad que haga sus veces, la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la constitución de espacios organizativos orientados a realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida. El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder los 120 días desde la aprobación de la presente ordenanza para: I) identificar a los grupos de adolescentes organizados del distrito; II) informar y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar grupos de niños, niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación; III) identificar participativamente las principales problemáticas sociales que afectan a las y los adolescentes. Artículo 2º.- Crear el Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción. Artículo 3º.- Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su comunidad. Artículo 4º.- Reconocer los grupos de adolescentes organizados existentes y promover la creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad: a) Municipios escolares b) Círculos de lectura o estudio c) Grupos culturales y artísticos de música, teatro, arte d) Grupos deportivos e) Grupos temáticos e) Otros grupos del distrito Artículo 5º.- Los grupos organizados estarán conformados por niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años quienes deberán estar debidamente inscritos en el registro de organizaciones de adolescentes (ROA) de la municipalidad, especialmente organizada para este fin. Artículo 6º.- El reconocimiento y formalización de los grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje un

espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la expresión y el diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgos, autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la Estrategia Incluir para Crecer. Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano a través de la DEMUNA (o la instancia que haga sus veces) se encargará del reconocimiento y formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de Supe Puerto. La solicitud de inscripción deberá dirigirse al Jefe de la DEMUNA y deberá contener la siguiente información anexa: a) Nombre de la organización de niños, niñas y adolescentes. b) Nombre del coordinador o representante. c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo) d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad, género, lengua materna domicilios actual, IIEE donde estudia/ grado. e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos. f) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones. Artículo 8º.- La resolución de reconocimiento será emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, constituyendo su acreditación en el registro único de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. La resolución de reconocimiento se emitirá en un plazo no mayor a 20 días a partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante la Jefa o el Jefe de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 9º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano o el órgano que haga sus veces, llevará en la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones. Artículo 10º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, serán anotadas en el Libro de registro de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (ROA) estará a cargo del funcionario encargado de la DEMUNA; este Libro consignará la siguiente información: a) Nº de ingreso. b) Fecha y hora presentación de la solicitud c) Número del documento simple o expediente con los documentos presentados. d) Nombre o denominación de la organización. e) Domicilio de la organización f) Número de resolución administrativa de reconocimiento de la organización. Artículo 11º.- Se dispone mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro Único de Organizaciones de adolescentes del distrito de Supe Puerto. Artículo 12º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital Supe Puerto, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal a los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus competencias en su planificación anual. Artículo 13º.- Conformar un plan de orientación y fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano o el órgano que haga sus veces, a través de la DEMUNA siendo ésta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar: responsables y financiamiento. Artículo 14º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y áreas correspondientes, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS RODAS ROJAS Alcalde Distrital de Supe Puerto

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