Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece precisiones para su aplicación, y en su artículo 4º estipula que "la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada Entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT"; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planificación Estratégica, en mérito del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF antes señalado, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de San Borja con la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el TUPA, de acuerdo a la UIT vigente para el ejercicio fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº043-2015-MS-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del reajuste de los términos porcentuales relacionados con el nuevo valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2016, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del reajuste de los términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja relacionados con el nuevo valor la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,950.00) para el ejercicio fiscal 2016, contenidos en el TUPA institucional, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto Alcaldía a las Gerencias y Unidades a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA institucional. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y difundir la citada norma como su anexo en el Portal de Transparencia Institucional (www.munisanborja.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MSB-A, de fecha 12 de febrero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1356263-1

que regula la Instalación de Antenas y Estaciones de Radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en el Telecomunicaciones en el Distrito de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal normar sobre los asuntos de su competencia, dentro del marco de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su modificatoria Ley Nº 30228; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28661, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972m, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de sus funciones específicas, expresa en el numeral 3.2) "Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten u utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental"; Que, esta Entidad de acuerdo a la Ley Nº 29022, Ley General para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, específicamente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zona de frontera, para la instalación y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la Integración de los peruanos y Desarrollo Social y Económico del país; Que, mediante Ley Nº 30228 (publicada el 12 de Julio del 2014), se modifica la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; estableciendo Reglas comunes para la instalación de infraestructura, entre estas no pueden obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no deben impedir el uso de plazas y parques; no debe dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no pueden poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinal, etc.; por ello esta Corporación Edil dando cumplimiento a la normativa citada reglamenta la ubicación de Antes y Estaciones de Radiocomunicaciones que estén instaladas o que se instalen en el Distrito; Que, revisado, analizado y evaluado la normatividad existente sobre la materia, se hace necesario la expedición de una Ordenanza que contemple las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, la Ley Nº 27446- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Ley Nº 28661 ­ Ley General del Ambiente y las condiciones técnicas necesarias para la ubicación, instalación y operación de las mismas en el Distrito de Santa Rosa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Concejo con el voto UNÁNIME, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente norma es regular la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del marco de la Ley Nº 29022 (y modificatorias) ­ "Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones" y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, a fin que su implantación no tenga efectos negativos en los derechos básicos de la persona y produzca el mínimo impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que regula la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el Distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 422-2015 Santa Rosa, 24 de agosto del 2015 VISTO. El Informe Nº 169-2015-MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza

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