Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581085

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la LIC. DINA NERELLA CABELLO MIRANDA, Directora de la Oficina de Administración de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección de Servicios Nacional del Empleo de acuerdo a los considerandos que anteceden. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario El Peruano y en el Portal de la Gerencia Regional de Salud La Libertad. En la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE, la presente resolución al interesado, en el modo y forma de Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO ARTEAGA TEMOCHE Gerente Regional Gerencia Regional de Salud 1356875-1

normativas para su respectiva implementación. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004 se modifica el artículo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciéndose algunas precisiones en su contenido. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004GR.TACNA de fecha 10 de noviembre del 2004, se reglamentó el Plan de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004, recayendo sobre inmuebles declarados como aptos para la ejecución de dicho programa mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR. TACNA de fecha 26 de octubre del 2004 y que se indican a continuación: 1. Programa de Vivienda Regional "27 de agosto"; 2. Programa Vivienda Regional "Villa Los Parques"; 3. Programa de Vivienda Regional "San José Obrero"; 4. Programa de Vivienda Regional "Sector Arunta"; 5. Programa de Vivienda Regional "Frente Único a Trabajar el Paraíso"; y 6. Programa Vivienda Regional "Mirador Tacna" (Sector VI). Asimismo, dicha ordenanza regional (O.R. Nº 0032004-CR/GOB.REG.TACNA) fue aplicada para los casos previstos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R./G.R.TACNA de fecha 03 de Octubre del 2005 referente a las Asociaciones de Vivienda de los Programas TEPRO y otras asociaciones de vivienda o vivienda taller conformadas con anterioridad al 18 de Julio del 2001 ubicadas en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero del 2013 se establece: "Artículo PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004. (...) Artículo CUARTO: DISPONER en forma transitoria que los procedimientos de adjudicación respecto de los terrenos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR. TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, expedida en mérito a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, estableciéndose como plazo máximo el periodo de un año (01) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, vencido dicho plazo se procederá a la reversión del terreno adjudicado inclusive respecto de los que tengan edificaciones o cuenten con mejoras, encargándosele a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) para que dentro del plazo de seis (06) meses efectúe dichos trámites de reversión. El plazo antes referido también será aplicable para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-GGR/G.R-TACNA de fecha 03 de octubre del 2005. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.1 Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)". Que, mediante Resolución Ministerial Nº047-2009VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2009, se dispone declarar concluido proceso de efectivización de transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, lca, Madre de Dios, San Martin, Tacna y Ucayali. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 268-2014- G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 18 de marzo del 2014, se conformó la Comisión de Entrega y Recepción respecto a la documentación relacionada con los Programas de Vivienda Regionales PROVIRE a la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual está integrada por personal de la

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Otorgan plazo adicional para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" - PROVIRE
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de noviembre del dos mil quince, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 establecen: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional" y son sus atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", mientras que el artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 se declara de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL", estableciéndose además una serie de

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