Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 112-2011 ­GRJ/CR, de fecha 12 de abril del 2011, se deroga la Ordenanza Regional Nº 093-2009-GRJ/CR y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 101-2010­GRJ/ CR, y aprueba el Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos del presupuesto participativo; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que tiene como objetivo establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la legislación vigente, orientándose a resultados, con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el Capítulo I del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados menciona que: El Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende la incorporación al proceso del presupuesto participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; Que, el Informe Técnico Nº 004-2016-GRJ-GRPPAT/ SGCTP, presentada por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, da a conocer el sustento técnico del Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual que resulta indispensable para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los ejercicios fiscales siguientes; Que, el Informe Legal Nº 135-2016-GRJ/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, menciona que es procedente la aprobación del proyecto de Reglamento General del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 29298 y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01; Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante Dictamen favorable Nº 03- 2016-GRJ/ CR/CPPAT, ha presentado ante el Pleno del Consejo Regional el Proyecto de Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual; En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, aprueba la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL" Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional Junín, el cual consta de 10 Capítulos, 48 Artículos, 5

Disposiciones Finales y 1 Disposición Complementaria. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 112-2011 ­GRJ/CR, que deroga la Ordenanza Regional Nº 093-2009-GRJ/CR y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 101-2010­GRJ/CR, y aprueba el Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual; y otras normas de carácter regional que contravenga el contenido de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, el estricto cumplimiento del Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual aprobado mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín, bajo responsabilidad, así como la comunicación del presente Reglamento al Consejo de Coordinación Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional Junín a los 18 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, a los 18 días del mes de febrero del 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1356258-1

Fijan las Remuneraciones del Vice Gobernador Regional y del Gobernador Regional de Junín
ACUERDO REGIONAL Nº 25-2016-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02 días del mes de febrero de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes

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