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581082 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2016 / El Peruano Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; Nº 010-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA. SE APRUEBA: LA APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 1º.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional APROBAR, con fi nes del Proceso de Nombramiento de personal del año 2015 precisado en D.S. 032-2015- SA, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud y de sus Órganos Desconcentrados, que forma parte de la presente norma regional, conforme al siguiente detalle: UE Órgano Estructurado/ UE Dependencia Folios Total de Cargos Cargos Ocu- pados Cargos Previstos 400 Salud Arequipa 333 - 340 383 306 77 401 Hospital Goyeneche 211- 242 832 548 284 402 Hospital Honorio Delgado 253 - 286 1721 1209 512 403 Hospital Camaná 188 - 198 234 172 62 404 Hospital Aplao 155 - 162 178 89 89 405 Red Arequipa –Caylloma 30 - 64 2621 1695 926 406 IREN SUR 166 - 174 370 124 246 Red Salud Camaná Caravelí 137 - 147 461 313 148 Red Castilla, Condesuyos La Unión 90 – 101 563 300 263 Red Islay 18 – 24 220 120 100 Hospital Central de Majes – Gabriel Chura Gallegos 03 - 12 286 21 265 TOTAL PLIEGO 443 -GRA 7869 4897 2972 Artículo 2º.- De la implementación del CAP - P DISPONER que la Gerencia General Regional, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la Gerencia Regional de Salud y la Ofi cina de Recursos Humanos implementen el debido cumplimiento de esta norma regional. Artículo 3º.- De la remisión institucional ENCARGAR a la Gerencia General Regional remitir la presente Ordenanza Regional aprobada a las instancias del Ministerio de Salud, del MEF y de la Autoridad Nacional de Servicio Civil de acuerdo a normas y procedimientos. Artículo 4º.- De la vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- De la Publicación DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web institucional y de la Gerencia Regional de Salud y en el diario ofi cial regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Unica.- Déjese sin efecto toda disposición legal se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de noviembre del 2015. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente (e) del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1356236-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 232-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes Febrero de del año 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus Modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los gobiernos regionales; autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 17º en el inciso 17.2 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, con la Ley Nº 29298, se modifi can los artículos 4º,5º, 6º y 7º de la Ley 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisando