Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

581082

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; Nº 010-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA. SE APRUEBA: LA APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 1º.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional APROBAR, con fines del Proceso de Nombramiento de personal del año 2015 precisado en D.S. 032-2015SA, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud y de sus Órganos Desconcentrados, que forma parte de la presente norma regional, conforme al siguiente detalle:
Órgano Estructurado/ UE Dependencia Total de Folios Cargos 333 - 340 211- 242 253 - 286 188 - 198 155 - 162 30 - 64 166 - 174 137 - 147 90 ­ 101 18 ­ 24 03 - 12 383 832 1721 234 178 2621 370 461 563 220 286 7869 Cargos Cargos OcuPrevistos pados 306 548 1209 172 89 1695 124 313 300 120 21 4897 77 284 512 62 89 926 246 148 263 100 265 2972

Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1356236-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Reglamento General del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 232-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes Febrero de del año 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus Modificatorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los gobiernos regionales; autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 17º en el inciso 17.2 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, con la Ley Nº 29298, se modifican los artículos 4º,5º, 6º y 7º de la Ley 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisando

UE

400 Salud Arequipa 401 Hospital Goyeneche 402 Hospital Honorio Delgado 403 Hospital Camaná 404 Hospital Aplao 405 Red Arequipa ­Caylloma 406 IREN SUR Red Salud Camaná Caravelí Red Castilla, Condesuyos La Unión Red Islay Hospital Central de Majes ­ Gabriel Chura Gallegos TOTAL PLIEGO 443 -GRA

Artículo 2º.- De la implementación del CAP - P DISPONER que la Gerencia General Regional, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la Gerencia Regional de Salud y la Oficina de Recursos Humanos implementen el debido cumplimiento de esta norma regional. Artículo 3º.- De la remisión institucional ENCARGAR a la Gerencia General Regional remitir la presente Ordenanza Regional aprobada a las instancias del Ministerio de Salud, del MEF y de la Autoridad Nacional de Servicio Civil de acuerdo a normas y procedimientos. Artículo 4º.- De la vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- De la Publicación DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en la página web institucional y de la Gerencia Regional de Salud y en el diario oficial regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Unica.- Déjese sin efecto toda disposición legal se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de noviembre del 2015. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente (e) del Consejo Regional de Arequipa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.