Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581095

Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá adoptar las medidas cautelares precisas pare garantizar su eficacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo tutelar pare tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales coma el derecho a la seguridad y orden público. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de /a aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad de Surquillo pondrá en conocimiento de la empresa matriz o principal la sanción aplicada, pare las acciones que este ultimo considere pertinentes. Artículo Onceavo.- CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Artículo Doceavo.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable pare la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo Treceavo.COLABORACIÓN DE TERCEROS Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad de Surquillo podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Crease en el portal institucional de la municipalidad de surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Línea Contra Actos Discriminatorios. Segundo.- Incorpórese en la línea de acción a la Gerencia de Seguridad Ciudadana al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS, las siguientes infracciones:
CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por incurrir el titular del establecimiento, o su personal, en prácticas discriminatorias MEDIDA O SANCION COMPLEMENTARIA Primera vez:Clausura temporal por siete (07) días.Por 0.50 UIT reincidencia:Clausura definitiva y consecuente revocatoria de licencia de funcionamiento MULTA

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Estadística E Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1356342-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO
Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 - Supe Puerto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016/CM-MDSP Supe Puerto, 26 de enero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO. POR CUANTO: El Concejo Municipal ha dado la siguiente ordenanza: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, de fecha 25 de Enero del 2016, el Informe Nº 002-2016-STSCMDSP, remitido por el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana y el Memorándum Nº 087-2016-MALC/GMMDSP, del Gerente Municipal, sobre aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 ­ Supe Puerto, mediante Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº

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Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5 de la Ordenanza que prohíbe 0.50%de 040408 la discriminación en todas la UIT sus formas en el distrito de Surquillo Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los Retiro y/o retención 040409 establecimientos, o dentro 0.50 UIT del anuncio a medio de la jurisdicción del distrito empleado. de Surquillo, que consignen frases discriminatorias.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza.

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